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TSJReiteradora

AS/0629/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debida motivación y fundamentación

El recurrente denuncia al Tribunal de apelación de no haber dado respuesta a sus agravios, siendo la resolución de alzada carente de motivación y fundamentación, falto de análisis y razonabilidad.

Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de una porción de inmueble.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 629/2021

Fecha: 12 de julio de 2021

Expediente: SC-32-21-S

Partes: Oscar Jaldín Florero c/ Ramiro Ariel Sandoval López y Karina Cahuana Luizaga

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de una porción de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 545 a 550 interpuesto por Oscar Jaldín Florero, contra el Auto de Vista Nº 327/2020 de 04 de diciembre cursante de fs. 534 a 539 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de una porción de inmueble seguido por el recurrente contra Ramiro Ariel Sandoval López y Karina Cahuana Luizaga; el memorial de contestación de fs. 554 a 557 vta., el Auto de concesión de 16 de marzo de 2021 a fs. 559; Auto Supremo de Admisión Nº 396/2021-RA de 06 de mayo cursante de fs. 565 a 567; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Oscar Jaldín Florero por memorial de demanda de fs. 48 a 49 vta., aclarada a fs. 51 y vta., y subsanada a fs. 55 y 58, inició proceso ordinario de reivindicación desocupación y entrega de una porción de inmueble con relación al lote de terreno de 360 m2 ubicado en el barrio el Aviador, zona Sur del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, U.V. Nº 171, manzana Nº 58, lote Nº 14; demanda que interpuso contra Ramiro Ariel Sandoval López y Karina Cahuana Luizaga, de quienes una vez citados, Ramiro Ariel Sandoval López contestó por memorial de fs. 91 a 92 vta., y Karina Cahuana Luizaga lo hizo por memorial de fs. 362 a 363 vta., ambos solicitando se declare improbada la demanda.

Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 23 de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 11 de marzo de 2020 cursante de fs. 482 a 492 mediante la cual declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes, condenando al pago de costos y costas a la parte demandante.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales dio lugar a que Oscar Jaldín Florero por memorial de fs. 500 a 505 vta., interpusiera recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 327/2020 de 04 de diciembre cursante de fs. 534 a 539 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada; determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

Teorizó respecto al derecho de propiedad privada, acción reivindicatoria, valoración de la prueba y cita de disposiciones legales referentes a dichos temas, realizando un listado descriptivo de las pruebas y una trascripción de algunos informes técnicos que se encuentran insertos en la sentencia; sobre esos antecedentes el Tribunal indicó que, no es cierto que el juzgador de primera instancia no haya valorado de forma correcta las pruebas, concluyendo que existe numerosas pruebas que acreditan el derecho propietario de ambas partes, sin observar para nada el entorpecimiento de la posesión de un propietario sobre el otro en cuanto a su derecho posesorio; afirmó que el juzgador inferior valoró en forma correcta toda la prueba aportada por las partes de acuerdo al valor asignado por la ley y la sana crítica, con criterios de razonabilidad lógica refiriendo que dicho actuar es correcto y los agravios expresados por la parte no son ciertos y decidió confirmar la sentencia.

3. Fallo que, al haber sido puesto en conocimiento de las partes litigantes, ameritó que Oscar Jaldín Florero recurra de casación mediante memorial de fs. 545 a 550, el cual se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

En la forma.

1. Indicó que el Tribunal de apelación se limitó a exponer los conceptos de propiedad, de la acción reivindicatoria con referencias jurisprudenciales, con ausencia de análisis de las pruebas producidas, criterios razonados y entendibles.

2. Denunció errónea aplicación del art. 1453 del Código Civil, en sentido de no haber considerado la existencia de un título de propiedad respaldado por planos de ubicación y planimetría aprobada e informes técnicos; indicó que, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado previo a presentar la demanda, existiría un incremento del lote del vecino de 12 m. por 30 a 14,49 por 30 m. en desmedro del lote de su persona en 60 m2.

3. Reiteró que en el Auto de Vista simplemente se realizó una relación de las pruebas producidas, conceptos sobre la propiedad de la acción reivindicatoria, sistemas, reglas de valoración y referencias jurisprudenciales, con total ausencia de valoración de las pruebas, ausencia de trabajo intelectivo de análisis y de criterio razonado, y con esa falencia directamente se emitió conclusiones en siete puntos afirmando que se tiene claramente identificado que la parte demandada no usurpó superficie alguna de la parte demandante.

4. Indicó que, por más que se haga el esfuerzo de encontrar en la resolución recurrida, alguna consideración de análisis de valoración de la prueba, esa labor no existe, omitiendo por completo revisar y contrastar los planos e informes técnicos; en ese entendido describió de manera detallada el contenido de las pruebas técnicas dando explicaciones de las razones que respaldan su pretensión.

5. Reiteró que es evidente el error de omisión de la falta de trabajo intelectivo de consideración y análisis respecto a la valoración de las pruebas, aspecto que fue suplido simplemente por una relación parcial de las mismas, incurriendo en omisión manifiesta; aclaró que en este recurso no está cuestionando el análisis y valoración de la prueba, sino más bien la omisión de análisis y su contraste con las demás pruebas, invocando la anulación de obrados para que se dicte un nuevo Auto de Vista.

En el fondo.

1. Acusó errónea aplicación del art. 22 de la CPE. y los arts. 105 y 1453.I del Código Civil, inexistencia de respuesta a los agravios expresados y reiteró que no existe en el Auto de Vista recurrido ninguna fundamentación que pueda considerarse como suficiente y precisa.

2. Afirmó que, de acuerdo a la abundante prueba de cargo y descargo, su persona tiene el derecho de propiedad de un lote de terreno de 360 mts2 y su vecino tendría que tener la misma superficie, porque así fue aprobada la planimetría por la Secretaria Municipal de Planificación; sin embargo, el lote de terreno de su vecino, ahora, demandado aparece con más superficie, mientras que el lote de su persona tiene menos extensión y le faltan 60 mts2.

3. Señaló que, con el informe pericial de levantamiento topográfico, se demostró que su lote en lugar de tener 12 mts. de frente solo tiene 10 mts y en ninguna de las aprobaciones de las planimetrías fraccionadas de la manzana 58, U.V. 171 existió modificación del parcelamiento para que se produzca el ensanchamiento de una de las calles como falsamente refiere el perito, no siendo lógico el criterio vertido por el indicado profesional; de existir esa situación, en todo caso debió afectarle al lote de los demandados y no así al lote de su persona por encontrarse al interior de la manzana.

Reclamó que no se respetó su derecho de propiedad sobre los 360 mts2 que se encuentra respaldado con título; los informes técnicos de la Secretaria Municipal de Planificación cursante de fs. 165 a 166 indican que no existe modificación en la aprobación inicial y los informes de fs. 158 a 170 evidencian que hay una diferencia de 63,99 mts2 que se encuentra claramente identificada, la que habría invadido el lote Nº 15 de su vecino demandado, existiendo una errónea aplicación de la ley en la sentencia, la misma que no tendría en la parte resolutiva una decisión clara, positiva, precisa sobre la demanda, como también en el Auto de Vista.

Bajo esos argumentos concluyó reiterando que en el Auto de Vista no existe ningún análisis del error de derecho y es carente de motivación, solicitando en función al recurso de casación se anule totalmente o case el Auto de Vista y se declare probada la demanda.

De la respuesta al recurso de casación.

Ramiro Sandoval López y Karina Cahuana Luizaga por memorial que cursa de fs. 554 a 557 vta., respondieron al recurso de casación bajo los siguientes argumentos:

Realizaron una descripción del derecho propietario de sus personas, como también del derecho propietario del demandante, indicando que ellos compraron antes que el demandante el lote de terreno de 440,36 mts2 y no así de 360 mts2 como pretende hacer creer el actor; describieron las dimensiones y colindancias y demás detalles de ambos lotes.

Señalaron que el demandante se olvida de hacer mención a la certificación a fs. 341 que daría cuenta de la aprobación de la planimetría en dos fracciones y los planos de los lotes 14 y 15 fueron visados por error y a sus personas también les falta terreno más de 40 mts2.

Indicaron que, el demandante no demostró que sus personas solo tengan 360 mts2 tampoco la invasión de los dos metros que reclama.

Bajos esos argumentos concluyeron solicitando se declare infundado el recurso de casación de forma y fondo al no existir violación a ninguna norma legal.

CONSIDERANDO III:

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Jaldín Florero
Demandado
Ramiro Ariel Sandoval López y Karina Cahuana Luizaga
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de una porción de inmueble.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 581/2018 de 28 de junio. Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio. Sentencia Constitucional Plurinacional 1621/2013 de 4 de octubre.

Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2021AS/0629/2021Fuente oficial