Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 629/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 695/2024
Demandante : Nilzer Camacho Alvarez
Demandado : Universidad Pública de El Alto-UPEA
Proceso : Reincorporación Laboral
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 577 a 586 vta., interpuesto por Nilzer Menacho Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 082/2024, de 12 de marzo, cursante de fs. 571 a 575 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA), la respuesta de fs. 589 y vta., el Auto de fs. 590 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 695/2024-A, de 20 de agosto que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 26/2023, de 13 de abril, de fs. 517 a 539, declarando, probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada, reconozca todos los derechos laborales establecidos en el Numeral , en aplicación a lo establecido por el D.S. 0495 de 1 de mayo de 2010 y D.S. 012 de 9 de febrero de 2009, siempre y cuando no haya prestado sus servicios durante el tiempo que estuvo cesante, en otras entidades públicas o privadas a fin de evitar la doble remuneración, no correspondiendo la actualización de los derechos sociales que le correspondan, por no adecuarse a lo establecido en el art. 9.i del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006, estableciendo que en ejecución de fallos se deber practicar los correspondientes descuentos determinados por ley con relación a los salarios devengados.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 551 a 556 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 082/2024, de 12 de marzo, cursante de fs. 571 a 575 vta., confirmó la Sentencia N° 26/2023 de 13 de abril.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación, en el fondo y en la forma de fs. 577 a 586 vta., manifestando en síntesis:
En el fondo:
Que los fallos de los juzgadores de instancia, están omitiendo y desconociendo lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional, respecto a los derechos laborales, señalado en los arts. 46 numeral 2: “A una fuente estable; art.48.I Disposiciones laborales son de cumplimento obligatorio, II La interpretación y aplicación de principios d protección, de primacía de la relación laboral, de continuidad laboral, de no discriminación, III. Los derechos laborales y beneficios sociales no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias que tienden a burlar sus efectos, IV. Los derechos laborales tienen privilegio y preferencia sobre cualquier acreencia y son inembargables e imprescriptibles, art. 49.II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos…reincorporación. III. El estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado”. Todos de la Constitución Política del Estado.
En base a esta normativa señaló que no se hizo prevalecer los derechos constitucionales lo cual constituye una violación a los artículos descritos, anunciando también que en la fundamentación del fallo de alzada no contiene una adecuada interpretación, por lo que existe una errónea e indebida aplicación de la norma.
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