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TSJ

AS/0630/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 630/2013

Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013

Expediente: 26/2011

Distrito: Tarija

Partes: Ministerio Público c/ Agustín Dionicio Carrasco Guzmán

Delito : Violación

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Agustín Dionicio Carrasco Guzmán de fs. 94 a 98, impugnando el Auto de Vista N° 49 de 15 de noviembre de 2011, cursante de fs. 75 a 79 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 1 de 3 de febrero de 2010, de fs. 52 a 54 vta., resolvió declarar a Agustín Dionicio Carrasco Guzmán:

Autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio, computándose la misma desde la ejecución de la Sentencia, descontándose los días que hubiera estado detenido preventivamente, la pena la deberá cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, con constas a favor del Estado y de la víctima representada por su madre Reyna Rosas Vargas, a fijarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Agustín Dionicio Carrasco Guzmán de fs. 57 a 59 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de noviembre de 2011 (fs. 75 a 79 vta.), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista Nº 49/2011, declarando sin lugar al Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Agustín Dionicio Carrasco Guzmán, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada, con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Agustín Dionicio Carrasco Guzmán mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2011 (fs. 94 a 98), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Antecedentes.- Hizo una relación de los hechos, respecto de la investigación, Sentencia, Apelación Restringida y Auto de Vista, señalando que se le vulneró el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, no se respetó su dignidad humana, la seguridad jurídica, no se respetó la garantía de la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y juzgado en proceso legal, infracciones cometidas desde el primer momento de la investigación y en el transcurso del proceso.

II.- Fundamentación del Recurso.- El delito de violación en grado de tentativa nunca cometió, no se aplicó correctamente de la Ley sustantiva y adjetiva, aspecto que no considerado por el Tribunal de Alzada, de lo que fundamentó:

1.- Violación de la Ley sustantiva por aplicación errónea (arts. 308 con relación al 8 del Código Penal), en este caso se le juzgó y sancionó con violación grave de las normas sustantivas previstas por la primera parte del art. 13 del Código Penal, porque no bastaba que la tentativa de violación se haya producido si no también se debió probar su autoría conforme lo dispone el art. 20 del Código Penal, aspectos que no fueron probados con elementos probatorios idóneos y convincentes de la real participación de su persona en el hecho delictivo.

La Sentencia incurrió en violación del inc. b) del num. 1) del art. 38 del Código de Penal, al respecto invocó la Sentencia Constitucional Nº 1146/2003-R, para señalar que la norma sustantiva puede ser aplicada erróneamente: “…1) errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) errónea concreción del marco penal o 3) errónea fijación judicial de la pena (SC 727/2003-R)”.

2.- Señaló la Sentencia Constitucional Nº 1146/2003-R y refirió que existió inobservancia de preceptos legales procedimentales, la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal.

a) Inexistencia de delito flagrante Vs. Aprehensión y Detención Indebida.- De acuerdo al art. 169 num 3) señaló que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, la inobservancia o violación de derechos y garantías, porque se quiso endilgar la comisión de un delito en violación de la garantía de la presunción de inocencia reconocido por los art. 116 de la Constitución Política del Estado, art. 6 del Código de Procedimiento Penal, 8-2) del Pacto de San José de Costa Rica ratificado como Ley de la República Nº 1430 del 11 de febrero de 1993 y art. 14. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado como Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, violación realizada bajo el argumento de delito flagrante, sin que se hayan dado sus condiciones.

Precedentes Contradictorios:

Auto Supremo Nº 631 de 11 de diciembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el que se admite el recurso de casación sin cumplir con uno de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento de las Sentencias Constitucionales, 1075/2003-R de 24 de julio de 2003 y Sentencia Constitucional Nº 1146/2003-R de 12 de agosto de 2003, las cuales son de carácter vinculante.

Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de 2004, referido a la aplicación de los arts. 169 y 370 del código de Procedimiento Penal, los cuales estarían en concordancia con los Autos Supremos Nº 280/2004, 287/2004 del 13 de mayo, Auto Supremo Nº 329 de 28 de mayo de 2004.

Puntualización del Agravio.- Por la detención, investigación con privación de libertad, juzgamiento de la pena, se le ocasiono daños en su libertad ambulatoria, al ejercicio del derecho al tránsito, derecho al trabajo, a la honra, a la dignidad, a la familia y otros.

Aplicación que se pretende.- La aplicación del principio señalado en el art. 400 el Código de Procedimiento Penal y a la máxima de ampliar lo favorable y restringir lo odioso que pueda conllevar a condenar a un inocente, por lo que pretendió con el recurso es:

Se case el recurso, absolviéndole de culpa y pena ordenándose su libertad

Anular obrados hasta el vicio más antiguo (que el nuevo Tribunal competente realice un nuevo juicio oral y pueda valorar objetivamente las pruebas de cargo), para que se reabra la investigación.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Sentencia Constitucional Nº 1146/2003-R

Sentencia Constitucional Nº 727/2003-R

Sentencia Constitucional Nº 1146/2003-R

Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R de 24 de julio de 2003

Sentencia Constitucional Nº 1146/2003-R de 12 de agosto de 2003

Auto Supremo Nº 631 de 11 de diciembre de 2003 dictado por la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia

Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de 2004

Auto Supremo Nº 287 de 13 de mayo de 2004

Auto Supremo Nº 329 de 28 de mayo de 2004

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Agustín Dionicio Carrasco Guzmán
Proceso
Violación
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0630/2013Fuente oficial