Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 630
Sucre, 14 de diciembre de 2020.
Expediente: 330/2020-C
Demandante: Primer Batallón de Seguridad Física del Comando Departamental de la Policía de Cochabamba
Demandado: Luis Enrique Soria Jáuregui
Proceso: Contencioso - Incumplimiento de Contrato
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 161, promovido por el Primer Batallón de Seguridad Física del Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, representada por Adolfo Gutiérrez Copa, contra la Sentencia N° 011/2019 de 2 de diciembre, de fs. 151 a 155, emitida por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso por incumplimiento de contrato, interpuesto por la entidad recurrente contra Luis Enrique Soria Jáuregui, el Auto de 01 de septiembre de 2020 de fs. 171, por el que se concedió el recurso; el Auto de 12 de octubre de 2020, que admitió el recurso de fs. 178; y todo cuando ver convino y se tuvo presente;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 011/2019 de 2 de diciembre, de fs. 151 a 155, declarando PROBADA la excepción de prescripción interpuesta por el demandado Luis Enrique Soria Jáuregui, declarando concluido el proceso contencioso por incumplimiento de contrato.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, la entidad demandante, por escrito de fs. 159 a 161, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.
1.- Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley; alegó que la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, analizó y consideró el instituto de la prescripción, basada en la doctrina de la prescripción del autor Gonzalo Castellano Trigo, haciendo alusión a los arts. 1493, 1503 y 1057 del Código Civil (CC), sin tomar en cuenta el art. 1502, referente a que la prescripción no corre: núm. 6) En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado, dejando también de lado el art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no considerar al Primer Batallón de Seguridad Física del Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, como una entidad pública del Estado, por tanto no prescriben las deudas por daños económicos causados al Estado, refirió además, que tampoco consideró el art. 410 de la norma Constitucional, referente a que esta norma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
Petitorio:
Solicitó la admisión del recurso de casación conforme a los arts. 270, 271-I, 272 y 273 del CPC-2013 y se emita resolución casando la Sentencia recurrida.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrido en traslado el recurso de casación, no fue respondido por el demandado.
Concesión y Admisión:
La Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de 01 de septiembre de 2020 de fs. 171, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto Supremo de 12 de octubre de 2020 de fs. 178, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
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