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TSJ

AS/0630/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2022Civil
Proceso
Entrega de inmueble
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 630/2022-RA

Fecha: 25 de agosto de 2022

Expediente: CH-58-22-S

Partes: Norah Elizabeth Flores Alarcón y Carlos Campos Caba c/ Raúl Villa Zambrana y Alcira Peralta Aguirre.

Proceso: Entrega de inmueble.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 199 a 207 vta., interpuesto por Raúl Villa Zambrana y Alcira Peralta Aguirre contra el Auto de Vista N° 220/2022 de 13 de julio corriente de fs. 192 a 194 vta, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso ordinario de entrega de inmueble seguido por Norah Elizabeth Flores Alarcón y Carlos Campos Caba contra los recurrentes; la contestación visible de fs. 213 a 219, el Auto de concesión de 15 de agosto de 2022 de fs. 220; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Norah Elizabeth Flores Alarcón y Carlos Campos Caba, mediante memorial de fs. 43 a 45 vta., iniciaron demanda ordinaria de entrega de inmueble contra Raúl Villa Zambrana y Alcira Peralta Aguirre, quienes una vez citados respondieron la demanda en forma extemporánea por memorial de fs. 74 a 81; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 44/2022 de 13 de abril de fs. 159 a 165, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de entrega de inmueble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raúl Villa Zambrana y Alcira Peralta Aguirre mediante memorial de fs. 167 a 171 vta., motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 220/2022 de 13 de julio de fs.192 a 194 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Villa Zambrana y Alcira Peralta Aguirre, según escrito cursante de fs.199 a 207 vta; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Norah Elizabeth Flores Alarcón y Carlos Campos Caba
Demandado
Raúl Villa Zambrana y Alcira Peralta Aguirre.
Proceso
Entrega de inmueble
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2022AS/0630/2022-RAFuente oficial