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TSJ

AS/0631/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 631 Sucre 20 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta en representación del Banco

de la Unión S.A. y otro c/ Miguel Triveño Paredes

Falsificación de documento privado y otro.

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VISTOS: los recurso de casación interpuestos por Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta en representación del Banco de la Unión S.A. a fojas 200 a 202 y por Alberto Villegas García Fiscal de Materia a fojas 215 a 218, impugnando el Auto de Vista de 16 de agosto de 2004 de folios 193 a 194 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Miguel Triveño Paredes por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y hurto; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) debe deducirse dentro del plazo de los cinco días de la notificación con el Auto de Vista, b) debe invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, salvo en los casos en que al no haber accionado contra la sentencia por haberle sido favorable, el Tribunal de Alzada dicte un fallo gravoso.

Que el recurso del representante del Banco de la Unión S.A. en folios 200 a 202, denunciando violación de disposiciones contenidas en los artículos 166 y 407 del Código de Procedimiento Penal acusó de grave error a la Corte de Alzada, por anular obrados hasta que el Fiscal presente la imputación formal ante el Juez Cautelar a efecto de que la autoridad judicial notifique en forma personal al imputado Miguel Triveño Paredes, sin sopesar que el imputado no reclamó oportunamente el saneamiento ni efectuó la reserva de recurrir y, concluyó aplicando como fundamento de la anulación la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 que no corresponde al caso de autos.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta en representación del Banco de la Unión S.A. y otro
Demandado
Miguel Triveño Paredes
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2004AS/0631/2004Fuente oficial