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TSJ

AS/0631/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 631/2016-RRC

Sucre, 23 de agosto de 2016

Expediente : Santa Cruz 16/2016

Parte Acusadora : Antonio Ibáñez Saavedra y otra

Parte Imputada : Mamerto Flores y otras

Delito : Despojo

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 248 a 255 vta., Mamerto, Arminda y Ana Yovio todos de apellidos Flores, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 4 de 19 de noviembre de 2015, de fs. 207 a 211 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por Antonio Ibáñez Saavedra y Constanza Tuero Vaca, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 3/2015 de 26 de junio (fs. 135 a 140), el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Mamerto Flores, Arminda Flores y Ana Yovio Flores, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas; por otra parte, fue rechazada la solicitud de Complementación y Enmienda interpuesta por los imputados.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 160 a 166 vta.), resuelto por Auto de Vista 4 de 19 de noviembre de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 361/2016-RA de 23 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una indebida interpretación de los elementos objetivos del tipo penal de Despojo, violando el principio de legalidad, al establecer un correcto accionar del Juez de origen en la subsunción de los hechos al tipo penal, atribuido en base a las conclusiones que se llegó en Sentencia, las cuales demostraron que los imputados ingresaron a una propiedad que tenía propietarios, a quienes los imputados los conocían, derecho que creyeron tener por haber tenido algún parentesco con Ismael Cuellar Zabala.

Argumentan, que no se consideró en la configuración del delito los elementos constitutivos del tipo penal; toda vez, que la desocupación del inmueble no correspondía ser resuelto en la vía penal, siendo los imputados poseedores del bien, lugar donde se encuentra su domicilio, que los hechos atribuidos del 17 de noviembre de 2014, constituyen más al contrario una tentativa de despojo, perturbación de posesión o avasallamiento a su domicilio por parte de los acusadores, cuyo fin único fue el de hacerles desocupar el lote, vulnerando la inviolabilidad al domicilio, motivos que determinan la inexistencia del delito acusado. Citan como precedentes los Autos Supremos 254/2005 de 22 de julio, 030/2007 de 26 de enero y 197/2013 de 11 de julio.

I.1.2. Petitorio.

Los recurrentes en mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicitan se declare procedente el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se emita una nueva resolución conforme a Ley.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 361/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs. 268 a 270, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Mamerto, Arminda y Ana Yovio todos de apellidos Flores, para el correspondiente análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 3/2015 de 26 de junio, el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara a los imputados Mamerto Flores, Arminda Flores y Ana Yovio Flores, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, con los siguientes argumentos:

En el caso que se juzga, si bien no se ha demostrado actos de violencia física, utilización de armas, hubo amenazas para expulsar a los querellantes cuando pretendían realizar trabajos en su propiedad privada; también se constata que los imputados han actuado con abuso de confianza al aseverar que el cuidante o casero de los querellantes, tenía algún parentesco con ellos y bajo dicha confianza aprovechando que viven en un inmueble colindante que está en otro terreno, tuvieron la facilidad de ingresar al inmueble, además los imputados han ingresado a una propiedad que tiene sus legítimos propietarios y a sabiendas que el inmueble tiene título se mantienen en él, con la creencia de que el parentesco con el difunto cuidador les privilegia de algún derecho propietario y en juicio no se ha comprobado la voluntad y posibilidad de abandonar el mismo; por lo que, se infiere que el propósito es quedarse como si fueran propietarios.

En la inspección ocular se ha comprobado que la propiedad estaba totalmente alambrada y que estaba bajo dominio civil de los propietarios, sin que sea necesario que ellos vivan en el inmueble, pues el derecho propietario permite disponer y gozar en la forma que crea conveniente siempre y cuando no afecte a terceros; bajo esos elementos, se evidencia que los imputados han acomodado su conducta al delito de despojo.

II.2. De la apelación restringida interpuesta por los acusados.

Contra la referida Sentencia, los imputados Mamerto, Arminda y Ana Yovio todos de apellidos Flores, interponen recurso de apelación restringida, alegando en cuanto a lo atinente al motivo traído en casación lo siguiente:

Según la Sentencia los hechos probados se subsumen al tipo penal, ya que se hubiese ingresado al terreno a sabiendas que el predio tiene títulos y que pese de conocer a los propietarios se mantenían en él, en creencia o sustanciación del parentesco con el cuidador difunto que privilegiaría algún derecho propietario y que no se hubiese manifestado la posibilidad de abandonar el terreno. Pero, no consideró la Sentencia que para que se configure el delito debe invadirse el inmueble, mantenerse en él o expulsar a sus ocupantes, mediante violencia, amenaza engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, siempre y cuando se hubiere estado en el ejercicio de ese derecho, posesión o derecho real; por lo que, la presente vía no correspondía, además que los querellantes ya perdieron un interdicto de recobrar la posesión; por cuanto, ya existía una Sentencia a favor de los ahora sentenciados; por lo cual, la acción del 17 de noviembre de 2014 resultaría un acto de tentativa de despojo y avasallamiento de parte de los denunciantes hacia los ahora denunciados, es así que el Juez a quo debió rechazar la querella; por lo que, existe inobservancia y mala aplicación de la norma sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 4 de 19 de noviembre de 2015, declara improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia impugnada, en base a los siguientes argumentos:

El Juez inferior a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria, adecuó correctamente el accionar de los imputados dentro de los alcances del art. 351 del CP, ya que no es necesario que la víctima sea propietaria del lote de terreno, bastando y siendo suficiente que sea poseedor o tenedor del inmueble y que ejerza algún derecho real sobre el mismo y en este caso al tolerar o dejar como cuidante del inmueble a los imputados, éstos se negaron a salir del mismo ante la conminatoria de la víctima; este acto de negativa, denota la consumación del delito de Despojo previsto por el art. 351 del CP; por lo que, el Juez no incurrió en ninguna inobservancia ni errónea aplicación de la Ley sustantiva penal.

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Criterio

Para la configuración del delito de Despojo no es necesario que la víctima sea propietaria del lote de terreno, bastando y siendo suficiente que sea poseedor o tenedor del inmueble y que ejerza algún derecho real sobre el mismo; siendo que si al dejar como cuidante del inmueble a los imputados, éstos se nieguen a salir del mismo ante la conminatoria de la víctima, dicho acto de negativa denota la consumación del delito previsto por el art. 351 del CP.

Datos del proceso

Demandante
Antonio Ibáñez Saavedra y otra
Demandado
Mamerto Flores y otras
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la propiedad / Delito de despojo
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2016AS/0631/2016-RRCFuente oficial