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AS/0631/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"

El recurrente acusa que no se realizó una inspección en el inmueble, y que la presente acción no procede contra un inquilino, por lo que la demanda no debió nacer a la vida jurídica; aduce tambien que la reivindicación implica que el propietario ha sido desposeído sin su voluntad y tiene que recuper...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 631/2018-RI

Sucre: 10 de julio de 2018

Expediente: SC-81-18-S

Partes: Marlene Antelo Vaca. c/ Reynaldo Carlos Espinoza Ribera y Elena Flores

Salinas.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 a 80 vta., interpuesto por Reynaldo Carlos Espinoza Ribera, contra el Auto de Vista Nº 031/2018 de 13 de abril, cursante de fs. 75 a 76, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por la Marlene Antelo Vaca contra el recurrente; el Auto de concesión de fecha 06 de junio de 2018 cursante a fs. 86; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 14 a 16 vta., se inició proceso ordinario de reivindicación y otro; acción dirigida contra Elena Flores Salinas y Reynaldo Carlos Espinoza, quienes contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso y previa realización de la audiencia preliminar se dictó sentencia de fs. 45 a 49 vta., por lo que el Juez de la causa declaró PROBADA la demanda de reivindicación y el pago de daños y perjuicios, disponiendo la desocupación del bien inmueble objeto de litigio.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Reynaldo Carlos Espinoza Ribera, mediante memorial de fs. 52 a 53 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 031/2018 de fecha 13 de abril, cursante de fs. 75 a 76, CONFIRMA la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Reynaldo Carlos Espinoza Ribera por memorial de fs. 79 a 80 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusa que no se realizó una inspección en el inmueble, y que la presente acción no procede contra un inquilino, por lo que la demanda no debió nacer a la vida jurídica.

Aduce que la reivindicación implica que el propietario ha sido desposeído sin su voluntad y tiene que recuperarla mediante la desposesión del demandado, y en el presente caso dicha situación no ocurre porque su persona está en condición de inquilino como señala la demandante en su acción.

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PRINCIPIO "PER SALTUM"/El tribunal de casación esta impedido de analizar, las observaciónes planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelacion, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.

Datos del proceso

Demandante
Marlene Antelo Vaca.
Demandado
Reynaldo Carlos Espinoza Ribera y Elena Flores
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1).-que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observado en el recurso de apelación, y 2).- Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”.

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