Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 631/2018-RI
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: SC-81-18-S
Partes: Marlene Antelo Vaca. c/ Reynaldo Carlos Espinoza Ribera y Elena Flores
Salinas.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 a 80 vta., interpuesto por Reynaldo Carlos Espinoza Ribera, contra el Auto de Vista Nº 031/2018 de 13 de abril, cursante de fs. 75 a 76, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por la Marlene Antelo Vaca contra el recurrente; el Auto de concesión de fecha 06 de junio de 2018 cursante a fs. 86; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 14 a 16 vta., se inició proceso ordinario de reivindicación y otro; acción dirigida contra Elena Flores Salinas y Reynaldo Carlos Espinoza, quienes contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso y previa realización de la audiencia preliminar se dictó sentencia de fs. 45 a 49 vta., por lo que el Juez de la causa declaró PROBADA la demanda de reivindicación y el pago de daños y perjuicios, disponiendo la desocupación del bien inmueble objeto de litigio.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Reynaldo Carlos Espinoza Ribera, mediante memorial de fs. 52 a 53 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 031/2018 de fecha 13 de abril, cursante de fs. 75 a 76, CONFIRMA la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Reynaldo Carlos Espinoza Ribera por memorial de fs. 79 a 80 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa que no se realizó una inspección en el inmueble, y que la presente acción no procede contra un inquilino, por lo que la demanda no debió nacer a la vida jurídica.
Aduce que la reivindicación implica que el propietario ha sido desposeído sin su voluntad y tiene que recuperarla mediante la desposesión del demandado, y en el presente caso dicha situación no ocurre porque su persona está en condición de inquilino como señala la demandante en su acción.
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