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TSJReiteradora

AS/0631/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos vinculados con la gestación / Asignaciones familiares

La recurrente señaló que tanto el Juez de Primera instancia, como el Tribunal de alzada, incurrieron en una errónea interpretación de las normas, por cuanto las referidas resoluciones le causan agravios a su persona y en mayor grado a su hijo que cuenta con 5 años de edad, porque no le corresponde l...

Proceso
Pago de Subsidios de Maternidad
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 631

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 343/2020-S

Demandante: Arminda Laca Escobar

Demandado: Servicio Departamental de Deportes "SEDEDE"

Proceso: Pago de Subsidios de Maternidad

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 73, interpuesto por Arminda Laca Escobar, contra el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2019, de fs. 65 a 66, emitida por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de Pago de Subsidios de Maternidad, interpuesto por la recurrente contra la Entidad SEDEDE; el Auto de 3 de septiembre de 2020 de fs. 77 vta., por el que se concedió el recurso, el Auto de 15 de octubre de 2020 de fs. 85, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, de Cobija- Pando, emitió la Sentencia 254 018, de 14 de agosto de 2018, de fs. 45 a 46, declarando PROBADA la demanda de fs. 21 a 22, sin costas, ordenando que se cancele a la actora prenatalidad en productos equivalentes a tres mínimos nacionales de 2014 y dos mínimos nacionales de 2015; natalidad, un salario mínimo nacional de 2015; lactancia en productos equivalentes a diez mínimos nacionales de 2015 y dos mínimos nacionales de 2016.

Auto de Vista:

En apelación promovida por Christian Huary Vaca, en representación del Servicio Departamental de Deportes, conforme consta el escrito de fs. 50, por Auto de Vista de 13 de noviembre de 2019, de fs. 65 a 66, emitida por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de Casación

Contra el referido Auto de Vista, Arminda Laca Escobar, por escrito de fs. 70 a 73, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Señaló que el Juez de Primera instancia, como Tribunal de alzada, incurrieron en una errónea interpretación de las normas, por cuanto las referidas resoluciones le causan agravios a su persona y en mayor grado a su hijo que cuenta con 5 años de edad, porque no le corresponde la cancelación de las asignaciones familiares en producto; toda vez que pasó abundantemente el tiempo y no le serán de utilidad y beneficio, que debió darse en su momento las asignaciones familiares por la institución demandada y no cumplió en el tiempo que correspondía, al efecto citó y transcribió el Auto Supremo (AS) N° 314 de 10 de septiembre y las Sentencias Constitucionales (SC) N° 0894/2018-S3 de 31 de octubre; 0109/2019-S3 de 9 de abril y 0322/2015-S1 de 6 de abril.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se disponga el pago de las asignaciones familiares en dinero.

Contestación al recurso y petitorio:

La entidad demandada, no contestó el recurso de casación.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 3 de septiembre de 2020 de fs. 77 vta., concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 14 de octubre de 2020 de fs. 85, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

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ASIGNACIONES FAMILIARES RELACIONADAS CON LA NATALIDAD/Se reconocen las prestaciones del régimen de asignaciones familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado. Complementariamente a los beneficios sociales, también corresponde el reconocimiento y la cancelación de los subsidios, prenatal, natalidad y lactancia establecidos en el Régimen de Seguridad Social que incluye el Código de Seguridad Social y su Reglamento, a favor del hijo en proceso de concepción, a su nacimiento y hasta el cumplimiento del primer año de vida.

Datos del proceso

Demandante
Arminda Laca Escobar
Demandado
Servicio Departamental de Deportes "SEDEDE"
Proceso
Pago de Subsidios de Maternidad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 4 de la Ley 924 de 15 de abril de 1987 Artículo 25 del Decreto Supremo 21637 de 25 de junio de 1987 Artículo 19 de la Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011

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