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TSJReiteradora

AS/0631/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2021Civil

Máxima

NULIDAD PROCESAL/ Es una medida sancionatoria de ultima ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Principios / Principio de Trascendencia

El recurrente indica que el Tribunal de alzada incorporó aspectos que no fueron motivo del recurso de apelación, omitiendo aspectos de derecho que debieron ser resueltos, y al contrario, se alejó de las pretensiones de las partes, por lo que existe vulneración al debido proceso en sus vertientes de …

Proceso
Nulidad de documentos y otros.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 631/2021

Fecha: 12 de julio de 2021

Expediente: SC-29-21-S.

Partes: Amirino Becerra Banegas c/ María Eugenia Landívar de Pardo, Víctor Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zárate Zárate, AGROMAC S.R.L. representada por Vito Nery Moltalvan, Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco y Honorable Concejo Municipal de Cotoca representado por Raúl Alvis.

Proceso: Nulidad de documentos y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1370 a 1383, interpuesto por Amirino Becerra Banegas representado por Ignacio Salazar Torrez, contra el Auto de Vista N° 09/2021 de 03 de febrero, cursante de fs. 1347 a 1354 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de documentos y otros, seguido por el recurrente contra María Eugenia Landívar de Pardo y otros; la contestación cursante de fs. 1391 a 1395 vta.; el Auto de concesión de 16 de abril de 2021 a fs. 1396; el Auto Supremo de Admisión N° 378/2021-RA de 03 de mayo, de fs. 1406 a 1408 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Amirino Becerra Banegas, mediante memoriales de fs. 112 a 131 y de fs. 162 a 165, demandó a María Eugenia Landívar de Pardo, Víctor Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zárate Zárate, AGROMAC S.R.L., representada por Carlos Romer Viruez Hinojosa, Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco y Honorable Concejo Municipal de Cotoca representado por Raúl Alvis, por nulidad de documentos, cancelación de matrículas, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, mejor derecho propietario y reivindicación; quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, la Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco según escrito cursante a fs. 192 y vta.; AGROMAC. S.R.L. fue citada mediante edictos de ley, designándosele defensor de oficio, quien se apersonó al proceso y contestó a la demanda mediante memorial cursante a fs. 224 y vta., por último María Eugenia Landívar de Pardo, Víctor Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zárate Zárate y el Honorable Concejo Municipal de Cotoca, pese a ser citados no se apersonaron al proceso, declarándose su rebeldía conforme el Auto de 06 de marzo de 2018 cursante a fs. 231; tramitado así el proceso hasta dictarse Sentencia N° 05/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 536 a 550 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la nulidad del Testimonio de 08 de abril de 1999, supuestamente franqueado por la Secretaría General del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y los relacionados a él como la certificación a fs. 7 y el formulario de inscripción N° 072236 de 13 de abril de 1999; la nulidad del Testimonio N° 784/99 de 15 de abril, supuestamente otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 61 a cargo de la Perfecta Cabrera Osinaga, relativo a la minuta de 14 de abril de 1999 de supuesta transferencia de Amirino Becerra a favor de María Eugenia Landivar de Pardo, sobre el inmueble de propiedad rústica La Purísima, la nulidad de los documentos relacionados a él como la Tarjeta de Propiedad de Inmueble folio N° 223547 cursante a fs. 20, correspondiente a la inscripción de la propiedad cursante a fs. 21, otorgada por el Sub registrador de Derechos Reales, el formulario de inscripción a fs. 21 de 20 de abril de 1999 por concepto de compraventa entre Amirino Becerra B. y María Eugenia Landivar de Pardo; la nulidad del documentos de transferencia de una parcela de terreno de 25 de mayo de 1999, cursante de fs. 22 a 23 vta., que hace María Eugenia Landivar de Pardo a favor de Víctor Castro Flores, sobre el inmueble denominado La Purísima, registrado en la partida computarizada N° 010368179; la nulidad del Instrumento Público N° 85/97 de 17 de febrero, otorgado ante Notaría de Fe Pública N° 39, cursante de fs. 42 a 45, por el cual Franklin Cuellar Arteaga y Adolfo Zárate Zárate transfieren sus parcelas de terreno ubicadas en la comunidad Maipazo de 70.038 m2 y de 70.598,34 m2, respectivamente, a favor de la empresa AGROMAC S.R.L., formando una sola unidad; asimismo, dispuso se cancele las partidas computarizadas en el registro; y ordenó a los demandados la desocupación y entrega del bien inmueble de propiedad del demandante sobre la parcela N° 7 de superficie de 12.600 ha ubicadas en La Purísima, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, con registro en Matrícula N° 7012010013646.

2. Resolución de primera instancia apelada por la empresa AGROMAC S.R.L representada legalmente por Vito Nery Montalvan, según memorial de fs. 561 a 567 vta., y por Víctor Castro Flores según memorial de fs. 637 a 640, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 118/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 699 a 703 vta., REVOCANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 05/2019 de 30 de enero y por consiguiente declaró IMPROBADA la demanda principal, asimismo, conforme el art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Víctor Castro Flores.

3. Fallo recurrido en casación por Amirino Becerra Banegas mediante memorial de fs. 709 a 718 vta., mereciendo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicte el , cursante de fs. 759 a 762 vta., que resolvió ANULAR el Auto de Vista Nº 118/2019, disponiendo que el Tribunal de alzada sin espera de turno y previo sorteo emita nueva resolución en el marco de los lineamientos establecidos y salvando la facultad de prueba de mejor proveer dispuesta en el art. 264.I del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Amirino Becerra Banegas
Demandado
María Eugenia Landívar de Pardo, Víctor Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zárate Zárate, AGROMAC S.R.L. representada por Vito Nery Moltalvan, Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco y Honorable Concejo Municipal de Cotoca representado por Raúl Alvis.
Proceso
Nulidad de documentos y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2021AS/0631/2021Fuente oficial