Volver a sentencias
TSJ

AS/0632/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2004Penal IMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 632 Sucre 20 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Alejandro Cuiza Huanca

Transporte de Sustancias Controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

*************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de abril del presente año 2004 por Alejandro Cuiza Huanca (fojas 129 a 130), impugnando el Auto de Vista número 70/2004 emitido el 24 de marzo anterior por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz (fojas 125 a 126) que, en fase de conocimiento de un recurso de apelación restringida interpuesto por el mencionado Alejandro Cuiza Huanca contra la Sentencia 02/04 dictada el 20 de enero del mismo año por el Tribunal Segundo de Sentencia de dicho Distrito Judicial (fojas 99 a 107), confirmó dicha Sentencia que, declarando al recurrente autor del delito de transporte de sustancias controladas, le impuso la sanción de diez años de presidio.

CONSIDERANDO que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 12 de mayo del presente año 2004 (fojas 134 a 134 vuelta), se pudo apreciar que el Tribunal de Alzada basó su decisión en el hecho de haber considerado que el recurrente interpuso su recurso sin cumplir el requisito de cita de leyes violadas o erróneamente aplicadas establecido por el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal.

Que analizado ese criterio como fundamento de la resolución cuestionada, se tiene que, cuando un Tribunal conoce un recurso de apelación restringida y advierte que dicho recurso se presentó sin cumplimiento de los requisitos señalados para ese efecto por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, está en la obligación de otorgar al recurrente el plazo de tres días para fines de ampliación o corrección de fallas o errores de conformidad a lo dispuesto por el artículo 399 del mismo Código.

Que al no haber obrado en el caso de autos el Tribunal de Alzada con sujeción a la señalada norma del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, transgredió el principio que, en concordancia con disposiciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protege el derecho que tiene toda persona declarada culpable de la comisión de un delito para obtener que el fallo condenatorio se revise por un tribunal superior.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alejandro Cuiza Huanca
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2004AS/0632/2004Fuente oficial