Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 236/06
AUTO SUPREMO Nº 632 - Social Sucre, 20 de diciembre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Maria Luisa Gallardo de Maceda y otros c/ Ministerio de Hacienda
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 409-410 interpuesto por María Luisa Gallardo de Maceda y Lidia Mariaca, del auto de vista No. 15/06-SSA-III de Fs. 405 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso social sobre pago de Seguro de Cesantía a los maestros jubilados de 1997, seguido por las recurrentes por si y en representación de otros, contra el Ministerio de Hacienda, Comercio Exterior e Inversión; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No.70/2004 de Fs. 359-372, dictada por la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de Fs. 20-23, subsanada a Fs. 56, 89 y 134-135 y la adhesión de Fs. 142 e improbada la excepción perentoria de prescripción de Fs. 304; disponiendo el pago a favor de los actores por el Ministerio de Hacienda, a través de su representante legal, de los montos que indica en la liquidación individual inserta.
Que apelada la sentencia a Fs. 380-381 por el Ministerio demandado y, a Fs. 386-389 por las apoderadas de los actores, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 15/06-SSA-III de Fs 405, la confirma en su integridad.
Auto de vista contra el que, las ya citadas apoderadas de las actoras, interponen el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 409-410 de obrados, vuelca su contenido a una breve relación del proceso, a partir de la Sentencia No. 70/2004 que otorga el pago del Bono de Cesantía a 14 maestros que presentaron su documentación en término hábil; observando que la documentación adjunta a la apelación, obtenida en copias legalizadas por extravío de los originales en diferentes oficinas, evidencia que lo que valoró correctamente la Juez en primera instancia, los demás beneficiarios reuniendo todos los requisitos, puedan hacer efectivo el cobro de este bono.
Como se puede evidenciar -continúa- la Sala Social y Administrativa Tercera no valoró estos documentos como pruebas, pese a que el decreto de admisión de Fs. 400, dice que se considerará en su oportunidad a momento de pronunciar resolución.
Como se menciona claramente en la resolución del Ad quem, en lo referente a la apelación de la parte actora, se debe tener presente que la Juez A quo al dictar la sentencia apelada ha valorado adecuadamente las pruebas aportadas en primera instancia. Esto quiere decir que los documentos presentados de nuestra parte -sigue- tiene fuerza legal para hacer efectivo el pago del bono a todos los beneficiarios, porque se trata de profesores de la misma gestión; lo reclamado es lo mismo, la demandada es la misma y la causa idéntica; en consecuencia ampliando lo favorable debió considerar como viable la presentación de esos documentos en segunda instancia.
Mostrando 13 de 25 parrafos.