Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 632/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 308/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la representante legal de Samuel Alberto García Daza, Mario Ramiro Ayala Córdova, Jaime Verduguez, Joaquín Aguilar Fuentes y Augusto García Olivera cursante de fs. 222 a 226 vta., contra el Auto de Vista Nº 152/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 210 a 215, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social, seguido por Luz Claudia Cáceres Zapata contra la parte recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 233, el Auto Nº 308/2020-A de 7 de octubre de 2020, a fs. 242 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Luz Claudia Cáceres Zapata, por memoriales de fs. 3 a 4 vta., y de subsanación de 8, 11 y 14, refiere que, el 15 de enero de 2002, fue contratada de manera verbal por tiempo indefinido en calidad de secretaria por los representantes de la agrupación organizada como Agrupación Transporte Escolar “Amerinst” tenía un horario de 7:45 a 13:15 de lunes a viernes con un salario en los tres últimos meses de Bs. 700.- por debajo del mínimo nacional, el trabajo estaba supeditado al cronograma de clases dirigida por el magisterio siendo el servicio prestado solo 10 meses en el año, del 15 de enero de cada año hasta el 15 de noviembre, no obstante el trabajo realizado era de manera permanente y continua todos los años.
Mostrando 13 de 65 parrafos.