Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 632/2021
Fecha: 12 de julio de 2021
Expediente: SC-31-21-S.
Partes: Braulio Ernesto Antelo Aponte c/ Jorge Antelo Gutiérrez (+) y como tercera interviniente Segunda Teresa Arauz Vda. de Antelo.
Proceso: Exclusión de copropiedad y reconocimiento de titularidad sobre fondos de dinero.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 579, interpuesto por el Braulio Ernesto Antelo Aponte contra el Auto de Vista Nº 05/2021 de 14 de enero, cursante de fs. 567 a 570 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de exclusión de copropiedad y reconocimiento de titularidad sobre fondos de dinero, seguido por el recurrente contra Jorge Antelo Gutiérrez; el Auto de concesión de 19 de abril de 2021 cursante a fs. 585; el Auto Supremo de Admisión Nº 394/2021-RA de 06 de mayo, de fs. 592 a 594; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de exclusión de copropiedad y reconocimiento de titularidad sobre fondos de dinero, por memorial cursante de fs. 25 a 29 vta., subsanado de fs. 98 a 106 vta., por Braulio Ernesto Antelo Aponte contra Jorge Antelo Gutiérrez, quien una vez citado contestó negativamente por escrito de fs. 171 a 175, asimismo de fs. 252 a 254, se advierte el apersonamiento al proceso de Segunda Teresa Arauz Vda. de Antelo como tercera interesada.
Tramitado el proceso, la Juez Público Nº 21 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 60/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 487 a 491, en la que declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Gary Gabriel Antelo Justiniano como sucesor del demandado, a través del memorial de fs. 521 a 526 vta., y por Segunda Teresa Arauz Vda. de Antelo de fs. 528 a 535 vta., mereciendo que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncie el Auto de Vista Nº 05/2021 de 14 de enero, cursante de fs. 567 a 570 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 452, a fin de que se integre a la litis a los sucesores de Ernesto Antelo Gutiérrez, salvado las pruebas generadas conforme lo establecido por el art. 109.III del CPC, argumentando lo siguiente:
Razonó que antes del dictamen de la Sentencia, correspondía a la juez de instancia revisar si existe afectación a terceras personas conforme lo prescribe el art. 48.I del CPC.
Consideró que la titularidad del dinero pretendido por el actor resulta ser del fallecido Ernesto Antelo Gutiérrez, conforme consta en la demanda, la cual coincide con lo afirmado por el demandado y la tercera interesada Segunda Teresa Arauz Vda. de Antelo, y que el endoso a través del cheque N° 0154965 fue establecido como forma de pago por la venta un bien inmueble, realizado por Ernesto Antelo Gutiérrez y su cónyuge Segunda Teresa Arauz de Antelo; por lo que el dinero reclamado no solo tiene relación directa con el demandado, sino también con los herederos del causante.
Detalló que la pretensión de titularidad sobre fondos de dinero en la cuenta de ahorro N° 4061914372 emergió de la venta de un inmueble de propiedad del de cujus Ernesto Antelo Gutiérrez, cuyos sucesores deben ser integrados a la litis por verse afectado su derecho como herederos forzosos; por lo que, corresponde su integración como litisconsorcio pasivo necesario.
Indicó que vulneraron el derecho a la defensa y al debido proceso, dado que la resolución que declare la titularidad de dinero en la cuenta N° 4061914372 puede resultar perjudicial a la legítima de los herederos del causante Ernesto Antelo Gutiérrez.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación cursante de fs. 574 a 579, interpuesto por el Braulio Ernesto Antelo Aponte, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Braulio Ernesto Antelo Aponte, se extracta lo siguiente:
1. Señaló que la fijación del objeto del proceso quedó delimitada para demostrar la exclusión de titularidad del demandado sobre la cuenta mancomunada, donde el conflicto versa entre los cotitulares de una caja ahorro, por lo que la nulidad de oficio dispuesta por el Tribunal Ad quem resulta errónea, dado que los herederos de Ernesto Antelo Gutiérrez no tienen la cualidad para intervenir en el proceso.
2. Pugnó que los herederos de Ernesto Antelo Gutiérrez carecen de la cualidad para formar parte de litisconsorcio pasivo necesario, debido a que no son titulares de la cuenta de ahorros con N° 4061914372, quienes no tienen derecho ni pueden verse afectados con el proceso.
3. Acusó que la nulidad de obrados dispuesta es injustificable, porque el Auto de Vista no tomó en cuenta que Segunda Teresa Arauz Vda. de Antelo, Lucy Antelo Arauz y Ana María Antelo de Foianini tuvieron conocimiento del proceso.
Por lo que solicitó que este Tribunal Supremo case la resolución impugnada.
De la respuesta al recurso de casación.
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