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TSJ

AS/0633/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2004Penal IMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 633 Sucre 20 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Humberto Carrasco Tejerina

Estupro.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de mayo del presente año 2004 por Humberto Carrasco Tejerina (fojas 151 a 151 vuelta), impugnando el Auto de Vista número 87/2004 que, en fase de conocimiento de un recurso de apelación restringida planteado por éste, emitió el 31 de marzo del mismo año la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz (fojas 141 a 142), por medio del cual confirmó la Sentencia número 03/2004 dictada el 22 de enero anterior por el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito (fojas 106 a 115) que declaró al mencionado Humberto Carrasco Tejerina autor del delito de estupro tipificado por el artículo 309 del Código Penal y le impuso la pena de once años de presidio.

CONSIDERANDO: que el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 149 de 4 de junio de 1990, interpuso el recurso de casación de referencia que se admitió por Auto de 7 de junio del presente año (fojas 156 a 157), recurso en el cual sostuvo que durante el proceso hubo una incorrecta valoración de pruebas que dieron lugar a que se le imponga una pena desproporcionada al hecho que motivó dicho proceso.

Que el Auto de Vista propuesto como precedente contradictorio, en el cual se sancionó con la pena de dos años de privación de libertad al imputado declarado autor del delito de estupro, se emitió respecto a un caso distinto al impugnado originado en seducción con promesa de matrimonio y sin el carácter de hecho agravado, aplicando disposiciones diferentes a las actualmente vigentes que, por determinación de lo establecido en la Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997 que introdujo modificaciones al Código Penal y en la Ley número 2033 de 29 de octubre de 1999 denominada "Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual", aumentaron las penas previstas para ese tipo de delitos.

Que en atención a que el hecho que motivó el proceso al que hace referencia el caso de autos se produjo en agosto del año 2002, toda decisión al respecto debe basarse en lo dispuesto por el artículo 4 del Código Penal que contiene las reglas para aplicación de la ley penal en cuanto al tiempo, razón por la cual se puede apreciar que el Tribunal de Alzada procedió correctamente al imponer las penas establecidas en los artículos 309 y 310 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Humberto Carrasco Tejerina
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2004AS/0633/2004Fuente oficial