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TSJ

AS/0633/2006

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Penal ( Homicidio)
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 633

Sucre, 24 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Penal ( Homicidio)

PARTES: José Enrique Lemaitre Ipiña c/ Herbert Vaca Diez Soliz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación cursante a fojas 862-873, interpuesto por Willy Luna Barrera Muñoz en representación de José Enrique Lemaitre Ipiña, impugnando el Auto de Vista Nº 347 de 2 de diciembre de 2.005, cursante de fojas 848 a 853 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Herbert Vaca Diez Soliz, por el delito de homicidio, incurso en el art. 251 del Cód. Pen., el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, y;

CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se puede extractar o resumir lo que sigue:

I.- De la revisión del cuaderno procesal se establece que el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto, pronunció la sentencia Nº 010/2004, de fojas 402 a 421, por la cual declara a Herbert Vaca Diez Soliz, autor del delito de homicidio previsto por el art. 251 del Cód. Pen., condenándole a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de la Paz, más costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, contra la aludida sentencia, recurrieron de apelación restringida los sujetos procesales, recursos que cursan de fs. 441 a 445, 447 a 450 y 473 a 503.

Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, pronuncia el Auto de Vista de fojas 720, anulando la sentencia apelada de fojas 402 a 421 y repone "...el juicio por otro Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Paz...". Resolución que dio lugar a la interposición del recurso de casación de fojas 757 a 760, cuestionando el Auto de Vista de fojas 720, el mismo que fue admitido por Auto Supremo de fojas 775 a 776 y que dio lugar al Auto Supremo Nº 356 de 16 de septiembre de 2005, que cursa de fs. 834 a 835 vlta., por el cual la Sala Penal Primera de este Tribunal de Justicia, "deja sin efecto" el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable, resolución en cuya "ratio decidendi" señala: "...Que la aplicación a ultranza del art. 308 del Cod. de Pdto. Pen. dio lugar a la nulidad de sentencia y reposición de juicio oral por otro Tribunal de Sentencia porque consideraba, el Tribunal de apelación, que con esa omisión se estaba vulnerando el debido proceso. Este error dio lugar a que el Tribunal de Apelación conculque los derechos fundamentales, garantías constitucionales, debido proceso y derecho a la defensa consagrados en los artículos 16 y 116 X de la Constitución Política del Estado con relación a los artículos 1, 167, 169 Inc. 3) del Código de Procedimiento Penal ... que es incongruente forzar un derecho protegido constitucionalmente, como defecto absoluto, para vulnerar el debido proceso, sabiendo que con esa actividad jurisdiccional se están evadiendo asuntos pendientes de resolución contenidos en los recursos de apelación interpuestos. Aspecto que atenta la probidad del juzgador y la celeridad del proceso. En consecuencia, el Tribunal de Apelación debe cumplir su función jurisdiccional atendiendo y resolviendo con prontitud los recursos de apelación restringida que abrieron su competencia... ".

II.- Que, como efecto del Auto Supremo referido la señalada Sala Penal Segunda emitió nuevo Auto de Vista, el mismo que se encuentra signado con el Nº 347/2005, cursante a fs. 848-853 vlta., por el cual "...anula totalmente la sentencia apelada...disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia...". Situación que dio lugar nuevamente a que el querellante por intermedio de su abogado y representante Willy Luna Barrera Muñoz, interponga nuevo recurso de casación que cursa de fs. 862 a 873, fundamentando lo siguiente:

Dice:

a) Que, el Auto de Vista impugnado, constituye una franca violación a los derechos fundamentales, ya que por segunda vez consecutiva, el Tribunal de alzada se ha permitido anular la sentencia condenatoria dictada contra Herbert Vaca Diez Soliz, por el delito de homicidio, reiterando que no se tuvo presente el Auto Supremo dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que "deja sin efecto" el Auto de Vista que en primera instancia dictaron los mismos Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, insistiendo en la anulación de la sentencia condenatoria, disponiendo en forma irresponsable e ilegal la realización de nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Paz.

b) Fundamenta también que respecto a la actuación de los peritos en la etapa probatoria del juicio oral, estos fueron designados por el Fiscal durante la etapa preparatoria, y que tal como consta en el cuaderno procesal, se habrían cumplido con todos los requisitos señalados por ley.

c) Afirma, que la prueba acumulada durante la etapa preparatoria, fue ofrecida por la acusación fiscal y la particular, que a su vez habrían sido puestos en conocimiento del imputado, conforme señala el segundo parágrafo del art. 340 del Cód. Pdto. Pen. y finalmente toda la prueba de cargo concretamente la pericial, habría sido introducida al juicio en forma totalmente legal y luego de haberse cumplido con los arts. 349, 350 y 351 de dicho Pdto., para que sea tenida en calidad de prueba considerada en la sentencia correspondiente. En esta etapa del juicio, la defensa con argumentos totalmente extraños al procedimiento, se habría dado a la tarea de querer excluir las mismas, pidiendo la exclusión probatoria, que no la supieron sustentar en forma legal por lo que el Tribunal en pleno desestimó dicha solicitud de exclusión y que ante esta situación los abogados del imputado no efectuaron el reclamo oportuno, es decir, no señalaron la "reserva de recurrir" por el contrario se dedicaron a interrogar a cada uno de los peritos en forma excesiva utilizando sus dictámenes.

d) Que, la legalidad y el cumplimiento del Cód. Pdto. Pen., quedó demostrado ya que no se habría vulnerado las reglas del "debido proceso" en la producción de la prueba pericial y mucho menos los arts. 204 al 213 de tal Pdto., como lo afirman los Vocales recurridos.

e) Que, el Auto de Vista con argumentos totalmente falsos, ha desechado la numerosa prueba pericial practicada en la etapa del juicio oral, en el cual quedó demostrado totalmente que Herbert Vaca Diez Soliz, es el autor directo de la muerte de Dennise Lourdes Jannine Lemaitre Zilvetti.

f) Que, queda desvirtuado lo expresado por los Vocales en el Auto de Vista impugnado, en sentido de que se habría violado el art. 209 del Cód. Pdto. Pen., por cuanto en el marco de dicha disposición legal, el Fiscal designó a los peritos, se les tomó el juramento y se les indicó los temas de pericia.

g) Que, si bien fue ofrecido el médico cirujano Dr. Luís Enrique Valda Vargas, como perito señalando su currículum, mismo que no fue presentado en la audiencia, pero, los puntos señalados para la pericia, fueron objetados por la acusación, porque resultaban impertinentes al caso concreto del juicio oral, por cuya razón el Tribunal en su conjunto determinó la exclusión probatoria, cuya resolución se halla encuadrada a lo que dispone el tercer parágrafo del art. 171 del Cód. Pdto Pen.; ante esta exclusión, la defensa no anunció reserva de apelación restringida, consiguientemente, dicha prueba fue excluida en forma absolutamente legal.

h) Que, los señores Vocales desconocen que la valoración de la prueba, únicamente corresponde al Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto y conforme a las reglas de la apelación restringida, ésta sólo puede ser interpuesta por inobservancia o errónea aplicación de la ley.

i) Asimismo, señala que lo puntualizado respecto a que los Jueces del Tribunal de Sentencia, no habrían fundamentado su voto y que no se sabe si la deliberación realizada por ellos culminó con un votó mayoritario o unánime, esta observación causa alarma, porque obviamente la fundamentación de cada uno de los Jueces no consta en la sentencia, pero, basta leer el contenido de dicha sentencia condenatoria para darse cuenta que no existe defecto absoluto alguno, menos el señalado en el art. 169 del Cód. Pdto. Pen., es más, en ningún momento se han violado los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales y Cód. Pdto. Pen.

j) Finalmente, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado: Los Autos Supremos Nos.: 356 de 16 de septiembre de 2005, 307 de 11 de junio de 2003, 317 de 13 de junio de 2003, 562 de 1º de octubre de 2004, 580 de 4 de octubre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados, se establece:

1.- Que, el Cód. Pdto. Pen., tiene como base la protección de los derechos fundamentales de la víctima y el imputado, a ambos los coloca en rangos de igualdad y se caracteriza sobretodo por la aplicación del principio de "celeridad" en la solución de los conflictos de carácter penal.

2.- Que, el proceso ha tenido un trámite tortuoso y un largo camino recorrido, primero buscando un Tribunal competente para su sustanciación en la ciudad de La Paz, hasta radicarse finalmente en el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto.

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Datos del proceso

Demandante
José Enrique Lemaitre Ipiña
Demandado
Herbert Vaca Diez Soliz.
Proceso
Penal ( Homicidio)
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2006AS/0633/2006Fuente oficial