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TSJ

AS/0633/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 633/2013

Sucre: 11 de diciembre 2013

Expediente: CB – 112 – 13 – S

Partes: Santos Arrazola Sandoval y otra. c/ Marina Zambrana Arteaga.

Proceso: Mejor derecho de propiedad.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Marina Zambrana Arteaga de fs. 225 a 226 vta., contra del Auto de Vista con Partida Nº 138/2013 de 15 de julio de 2013 que cursa de fs. 207 a 209 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad seguido por Santos Arrazola Sandoval y otra en contra de la recurrente, la concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil de la Capital, dicta la Sentencia con partida Nº 12 de 11 de febrero de 2010 que cursa de fs. 160 a 168 y vlta., declarando probada la demanda de fs. 47 a 51 y la excepción de falsedad opuesta en contra de la reconvención, improbada la demanda reconvencional de fs. 70 a 72, consiguientemente declara en el mejor derecho de propiedad a los demandantes sobre el inmueble registrado en la oficina de Derechos Reales bajo las partidas Nº 1895 y Nº 1225 del Libro Primero “A” de Propiedades de la Capital de 1973 y 1996, respectivamente; asimismo dispone la cancelación de la inscripción contenida en la partida Nº 593 del Libro Primero “B” de Propiedades de la Provincia Cercado de 1994 a nombre de Marina Zambrana Arteaga y la cancelación de todas las inscripciones posteriores a sus registros así de todos los gravámenes que pesan sobre dicho bien.

Fallo que es recurrido de apelación por parte de la demandada y como consecuencia de la misma se emite el Auto de Vista de fs. 207 a 209, por el que anula la Sentencia apelada disponiendo que se dicte nuevo fallo observando el régimen y principios constitucionales y legales señalados en la Resolución de Vista, fallo que a su vez es recurrida de apelación por la parte demandada, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Luego de transcribir los antecedentes del proceso, contenidos en el Auto de Vista señala que dicho fallo señaló que la apreciación descrita vulneraría el art. 1567 del Código Civil, ya que el Juez no podía someter a control de legalidad actos jurídicos referidos a las disposiciones del actual Código Civil que no estaban vigentes en la fecha en que se realizaron.

1.- Señala que la norma vulnerada resulta ser el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto correspondía anular obrados hasta fs. 51 vta., hasta el estado en que el demandante reformule su demanda y la plantee en base a legislación aplicable, además no solo se vulneró dicha norma sino que violó el art. 1567 del Código Civil, sino también la transgresión a la norma jurídica de orden público se generó en la demanda de fs. 47 a 51 y la reconvención pues cada uno de estos actos procesales se las sustentó en base a una legislación inaplicable, pues la demanda sobre mejor derecho propietario sobre escrituras y registros de 1973 se las plantea en base a los arts. 105, 1538 y 1545 del actual Código Civil, cuando por disposición del art. 1567 del Código Civil se las debía de haber formulado por el Código Civil abrogado, similar acontece con la demanda reconvencional de fs. 70 a 72 en la que se demanda la nulidad de las escrituras y registros anteriores a 1976, por lo que correspondía anular obrados hasta que el demandante reformule su demanda, por lo que se ha violado el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Señala que también se ha violado el art. 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial, ya que si nos remitimos al memorial de apelación de fs. 171 a 174 señaló que la demanda de fs. 47 a 51 como la contestación y reconvención de fs. 70 a 72 contenían una legislación inaplicable por lo que en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada, recurso en el que se solicitó se emita Auto de Vista anulatorio hasta la demanda donde se encuentra el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Santos Arrazola Sandoval y otra.
Demandado
Marina Zambrana Arteaga.
Proceso
Mejor derecho de propiedad.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2013AS/0633/2013Fuente oficial