Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 633/2014
Sucre: 04 de noviembre 2014
Expediente: T-31-14- S
Partes: Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA) c/ Jaime
Fructuoso Ávila Balderrama.
Proceso: Resolución del contrato de préstamo, cancelación de letras de cambio,
devolución de dinero y daños y perjuicios.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 439 a 443, interpuesto por Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima, representada por Mario Gallardo Muñoz, en contra del Auto de Vista Nº 49/2014 de fecha 05 de mayo 2014, cursante de fs. 421 a 424, emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Resolución de contrato de préstamo y otros, seguido por el recurrente contra Jaime Fructuoso Ávila Balderrama; la concesión de fs. 514 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de Bermejo Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, el 04 de febrero de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 273 a 280, declarando por suficiencia de méritos, con lugar en parte la pretensión deducida en la demanda y, por insuficiencia de méritos, Sin lugar las pretensiones de devolución de dineros y pago de daños y perjuicios planteados en la demanda. Por consiguiente declaró resuelto y sin valor legal el contrato suscrito en fecha 23 de marzo de 2010 por el que Jaime Fructuoso Ávila Balderrama otorga en calidad de préstamo a favor de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima la suma de $us. 4.800.000.- en el contrato de fs. 77 a 78, modificado por las mismas partes en los contratos suscritos en la ciudad de Yacuiba en fecha 05 de abril de 2010 a fs. 79 a 80, 81 a 82 y 83. Como emergencia de ello se declaró sin valor legal las letras de cambio giradas por IABSA como garantía de la obligación que a continuación se detalla:
a) Nº 11346 por la suma de 5.856.000 $us.
b) Nº 169750 por la suma de 1.171.200 $us.
c) Nº 095301 por la suma de 1.171.200 $us.
d) Nº 095302 por la suma de 1.171.200 $us.
e) Nº 095303 por la suma de 1.171.200 $us.
f) Nº 095304 por la suma de 1.171.200 $us.
g) Nº 095305 por la suma de 234.240 $us.
h) Nº 095306 por la suma de 234.240 $us.
i) Nº 095307 por la suma de 234.240 $us.
j) Nº 095308 por la suma de 234.240 $us.
k) Nº 095309 por la suma de 234.240 $us.
l) Nº 11731 por la suma de 234.240 $us.
m) Nº 11723 por la suma de 234.240 $us.
n) Nº 11724 por la suma de 234.240 $us.
o) Nº 11725 por la suma de 234.240 $us.
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