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TSJ

AS/0633/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resolución del contrato de préstamo, cancelación de letras de cambio,
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 633/2014

Sucre: 04 de noviembre 2014

Expediente: T-31-14- S

Partes: Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA) c/ Jaime

Fructuoso Ávila Balderrama.

Proceso: Resolución del contrato de préstamo, cancelación de letras de cambio,

devolución de dinero y daños y perjuicios.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 439 a 443, interpuesto por Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima, representada por Mario Gallardo Muñoz, en contra del Auto de Vista Nº 49/2014 de fecha 05 de mayo 2014, cursante de fs. 421 a 424, emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Resolución de contrato de préstamo y otros, seguido por el recurrente contra Jaime Fructuoso Ávila Balderrama; la concesión de fs. 514 y vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de Bermejo Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, el 04 de febrero de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 273 a 280, declarando por suficiencia de méritos, con lugar en parte la pretensión deducida en la demanda y, por insuficiencia de méritos, Sin lugar las pretensiones de devolución de dineros y pago de daños y perjuicios planteados en la demanda. Por consiguiente declaró resuelto y sin valor legal el contrato suscrito en fecha 23 de marzo de 2010 por el que Jaime Fructuoso Ávila Balderrama otorga en calidad de préstamo a favor de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima la suma de $us. 4.800.000.- en el contrato de fs. 77 a 78, modificado por las mismas partes en los contratos suscritos en la ciudad de Yacuiba en fecha 05 de abril de 2010 a fs. 79 a 80, 81 a 82 y 83. Como emergencia de ello se declaró sin valor legal las letras de cambio giradas por IABSA como garantía de la obligación que a continuación se detalla:

a) Nº 11346 por la suma de 5.856.000 $us.

b) Nº 169750 por la suma de 1.171.200 $us.

c) Nº 095301 por la suma de 1.171.200 $us.

d) Nº 095302 por la suma de 1.171.200 $us.

e) Nº 095303 por la suma de 1.171.200 $us.

f) Nº 095304 por la suma de 1.171.200 $us.

g) Nº 095305 por la suma de 234.240 $us.

h) Nº 095306 por la suma de 234.240 $us.

i) Nº 095307 por la suma de 234.240 $us.

j) Nº 095308 por la suma de 234.240 $us.

k) Nº 095309 por la suma de 234.240 $us.

l) Nº 11731 por la suma de 234.240 $us.

m) Nº 11723 por la suma de 234.240 $us.

n) Nº 11724 por la suma de 234.240 $us.

o) Nº 11725 por la suma de 234.240 $us.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

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Criterio

...de la revisión del Auto de Vista recurrido se establece que el mismo guarda la debida congruencia y pertinencia, en razón a que, en base a los fundamentos en el contenido, se pronunció respecto al debate acaecido en la litis, el cual fue motivo de apelación por el demandado, consiguientemente el Tribunal de Alzada circunscribió su decisión al motivo que le fue impugnado y que fue resuelto por el Juez A quo, no encontrándose impertinencia en la Resolución de Alzada. No obstante a lo indicado, se debe considerar que el Tribunal de alzada en aplicación del principio "iuria novit curia", aunque el mismo no hubiera sido expresamente invocado, definió la situación jurídica del contrato de préstamo de dinero, sin embargo, no entró a considerar sobre las letras de cambio que fueron declaradas sin valor legal por el Juez A quo, no existe ninguna fundamentación de parte del Ad quem referente a la situación legal de las mismas, circunstancias que ocasiona que la resolución dictada por el Ad quem sea observada por la parte recurrente. Al respecto cabe precisar que la demanda, como consecuencia de la invalidez del contrato de préstamo de dinero, pretende la cancelación judicial de las letras de cambió entregadas como garantía del monto de dinero que no habría sido desembolsado. En ese entendido, a tiempo de fundamentar la Resolución, donde se concluyó que no correspondía la resolución del contrato de préstamo de dinero, porque este no se habría perfeccionado, debió realizarse también un análisis respecto a la situación jurídica de las letras de cambio objeto del presente proceso y tomar una determinación sobre las mismas, al no haberse efectuado dicho análisis y determinación, el Tribunal Ad quem no cumplió con los principios constitucionales procesales de eficacia y eficiencia, contenidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, replicados en la Ley del Órgano Judicial en el art. 30, norma que está en plena vigencia y debe regir la administración de justicia, que consiste en la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado, en resguardo del debido proceso, debe surtir el efecto de haberse impartido justicia y ésta resulte útil para los justiciables que buscan que se otorgue a cada quien lo que en derecho le corresponde, mediante el respeto de las reglas y las garantías establecidas por ley.

Datos del proceso

Demandante
Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA)
Demandado
Jaime
Proceso
Resolución del contrato de préstamo, cancelación de letras de cambio,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debida motivación y fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2014AS/0633/2014Fuente oficial