Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 633/2016-RA
Sucre, 23 de agosto de 2016
Expediente : Cochabamba 41/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Josefa Coca Veliz y otro
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs. 611 a 612 vta., Josefa Coca Veliz y Abraham Coca Veliz, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1 de 9 de junio de 2016, de fs. 601 a 605, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Cirila Pinto Coca y Edilberto Coca Veliz contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2012 de 11 de septiembre (fs. 194 a 197), la Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Abraham Coca Veliz y Josefa Coca Veliz, autores del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 párrafo segundo del CP, imponiéndoles la pena de un año y seis meses de reclusión, con costas.
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Josefa Coca Veliz y Abraham Coca Veliz (fs. 205 a 206), interpusieron recurso de apelación restringida, que previa subsanación (fs. 593 a 596), fue resuelto por Auto de Vista 1 de 9 de junio de 2016, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 24 de junio de 2016 (fs. 606), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 27 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes inicialmente transcriben las partes que consideran más relevantes del Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, para concluir señalando que en el caso de autos no hubo una valoración correcta de la prueba, por lo que se vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); con ese antecedente, señala que en apelación manifestaron que el 9 de febrero de 2012, presentaron ante el Juez de sentencia un incidente de nulidad de notificación, indicando que no se les notificó con la acusación, por lo que no ofrecieron prueba de descargo para el juicio oral, situación que les habría dejado en un estado de indefensión, denunciando que el Tribunal de alzada incurrió en error al resolver el recurso de apelación con el argumento de no haberse identificado la norma inobservada o erróneamente aplicada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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