Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 633/2018-RI
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: 0-27-18-S
Partes: Emeteria Canaviri Mamani. c/ Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola
Proceso: reivindicación y otros.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 156, interpuesto por Leoncio Tola Tarqui y el recurso de casación de fs. 158 a 160 planteado por Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola; contra el Auto de Vista Nº 68/2018 de 17 de mayo, cursante de fs. 134 a 138 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por la Emeteria Canaviri Mamani contra; el Auto de concesión de 22 de junio de 2018 cursante a fs. 171; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 45 a 46 vta., ampliada a fs. 57 y modificada a fs. 69, se inició proceso ordinario de reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola, quien contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional; esta última rechazada, desarrollándose así el proceso hasta dictarse la Sentencia de fs. 105 a 110 vta., declarando PROBADA en la demanda de reivindicación e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños, perjuicios y demolición de construcciones.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola, mediante memorial de fs. 112 a 113; fue CONFIRMADA por la Sala Civil, Comercial de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con Auto de Vista Nº 68/2018 de 17 de mayo, cursante de fs. 134 a 138 vta.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Leoncio Tola Tarqui por memorial de fs. 151 a 156 y a su turno, por Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola, recursos que son objetos de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Del recurso de casación de Leoncio Tola Tarqui.
Haciendo una reseña cronológica de todos los antecedentes del proceso, sobre todo haciendo hincapié en la audiencia preliminar, en cuanto al rechazo de la excepción de su inclusión en la Litis, manifiesta que dicho actuar quebranta su derecho a la defensa consagrado en la Constitución Política del Estado, generando una suerte de indefensión, por lo que corresponde declarar de oficio la nulidad y disponer la integración al proceso por litisconsorcio.
II.2. Del recurso de casación de Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola.
1.- Acusa que el juez de la causa no valoró las documentales que presentó y que cursan de fs. 72 a 79, vulnerando el art. 1.311 del Código Civil, denotando que si bien son fotocopias simples, tal aspecto no fue observado conforme lo dispone la última parte del art. 1311 del CC, por lo que no existe justificación para la errada apreciación de la prueba.
2.- Que el Juez a quo no se percató que en su memorial de respuesta solicitó la inclusión a la Litis de su hijo mayor de edad, y que por ello la Sentencia vulneró su derecho a la defensa, dejándolo en pleno estado de indefensión.
3.- Precisa que la autoridad de primera instancia aplicó erróneamente el art. 113 del Código Procesal Civil, cuando rechazó la demanda reconvencional bajo el argumento de ser improponible, al haber errado involuntariamente al citar la fecha, cuando lo que correspondía era disponer el saneamiento para subsanar la contradicción existente en cuanto al año.
II.3. Contestación al recurso de casación de fs. 169 a 170.
Incide en que el Sr. Leoncio Tola Tarqui no es parte del proceso y que su madre, ahora demandada, jamás lo mencionó, cuestiona que si dicha persona habitaba en el bien en debate, ¿Por qué no se apersonó al proceso?. Tampoco adjuntó prueba para acreditar si debía ser integrada a la Litis.
Si bien el recurrente adjuntó certificación emitida por el presidente de Zona, empero esa certificación no resulta prueba idónea, toda vez que el firmante no está acreditada con acta de posesión y reconocimiento de su cargo.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la naturaleza jurídica del recurso de casación.
El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como un recurso extraordinario vertical con presupuestos esencialmente establecidos por ley, que puede ser en la forma (por errores improcedendo o de procedimiento) o en el fondo (errores in iudicando). Por su naturaleza jurídica respondía a diferentes finalidades como ser la nomofiláctica y uniformadora, la primera pues limitaba a este Tribunal única y exclusivamente a un control exacto de la Ley y, la segunda porque los fallos emitidos por este máximo Tribunal de Justicia, al ser fuente directa del derecho, son vinculantes tanto horizontal (auto-vinculantes) como verticalmente (para todas las autoridades que componen el Órgano Judicial).
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