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TSJReiteradora

AS/0633/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente alega que el Auto de Vista N° 04/2019, al darle una apreciación equivocada a la prueba, no puede tomar como documento legal, aquel que no cuente con un sello o firma del responsable que lo habría emitido, lo cual genera incertidumbre jurídica en la correcta apreciación de la prueba, la...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 633/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 70/2019

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, interpuesto por Alvaro Rosales del Callejo por Hector Alejandro Villalba Benavidez, representante legal de la empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL., en contra del Auto de Vista AV-SECCASA Nº 04/2019 de 14 de enero de fs. 108 a 110, dictado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal de Justicia de Oruro, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Franz Cristian Valero Magne en contra de la empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro SRL., representada por Hector Alejandro Villalba Benavidez, el Auto de 26 de febrero de 2019 que concedió el recurso de fs. 125, el Auto Nº 72/2019-A de 11 de marzo de fs. 127 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

I. CONSIDERANDO:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 3° del distrito de Oruro, emitió la Sentencia N° 093/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 79 a 84, declarando probada en parte la demanda de fs. 19 a 20, disponiendo que el demandado Hector Alejandro Villalba Benavidez, en su calidad de representante legal de la Empresa SETEC-ORURO S.R.L., proceda al pago de Bs. 49.749 por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, subsidios, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 con costas.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por Alvaro Rosales del Callejo por Hector Alejandro Villalba Benavidez, representante legal de la empresa Servicios Técnicos y Consultoría Oruro S.R.L., de fs. 113 a 115, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCASA N° 04/2019 de 14 de enero, cursante de fs. 108 a 110, revoca parcialmente la sentencia apelada con costas en ambas instancias, disponiendo lo siguiente:

Sueldo Promedio……………………………………… Bs. 4.488

Indemnización de 4 años, 8 meses y 2 días………… Bs. 20.968,93

Vacación en duodécimas de 2016 por 11 días……… Bs. 822,80

Aguinaldo gestión 2016, por 6 meses, 6 días……….. Bs. 2.318,70

Subsidio: Natalidad 2014…………………………… Bs. 1.440

Lactancia…………………………………… Bs. 17.280

TOTAL:------------------------------------------------------- Bs. 42.830,43

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/En la apreciación de la prueba se debe expresar el error de hecho en el que se hubiera incurrido y la manera lógica y coherente de demostrar es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido del medio de prueba que hay en el expediente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3 inc. j) y h) del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0633/2019Fuente oficial