Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 634 Sucre, 30 de noviembre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: José Luís Encinas Valverde c/ Mario Enrique Moreno Reyes y
Fátima Consuelo Dolz de Moreno.
Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Declara no
haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 30 de noviembre de 2007.
VISTOS: El requerimiento denegatorio de extinción de la acción penal de fojas 478 a 479 del representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido por José Luís Encinas Valverde contra Mario Enrique Moreno Reyes y Fátima Consuelo Dolz de Moreno, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los artículos 199 y 203 del Código Penal.
El Tribunal de Casación de oficio prioriza la atención y resolución de la extinción de la acción penal, por lo que pasa a considerar el requerimiento y los antecedentes del proceso penal.
CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 478 a 479 señala: Que los procesados Mario Enrique Moreno Reyes Ortiz y Fátima Consuelo Dolz de Moreno, han hecho un excesivo uso de acciones y recursos, como ser la solicitud de remisión de obrados a la Policía Técnica Judicial de fojas 93 a 94, que fue rechazada a fojas 100; apelación de fojas 104 declarada improcedente por auto de fojas 231; cuestión prejudicial de fojas 127, cuestión previa de falta de tipicidad de fojas 286; y, la cuestión previa de fojas 322, todas declaradas improbadas mediante sentencia de fojas 411 a 415.
Por otro lado los procesados interpusieron recurso de casación de fojas 464 a 467 contra el Auto de Vista de fojas 455 a 456 que rebajó la pena a tres años en sus favores; por lo que requiere al Tribunal de Casación disponer no haber lugar a la extinción de la acción penal.
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