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TSJ

AS/0634/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, restitución inmediata de lotes de terreno
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 634/2013

Sucre, 11 de diciembre 2013

Expediente: CH-74-13-S

Partes: Eusebio Espinoza Oña c/ Antonia Espinoza Oña

Proceso: Reivindicación, restitución inmediata de lotes de terreno

y usucapión decenal

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 285 a 296 y vta. de obrados interpuesto por Eusebio Espinoza Oñacontra el Auto de Vista Nº 423/2013 de 02 de septiembre de 2013, cursante de fs.271 a 273, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de reivindicación y entrega de lotes de terreno y usucapión decenal seguido por el recurrente, contra Antonia Espinoza Oña, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Sentencia Nº 18/2013 cursante de fs. 231 a 233, de fecha 6 de mayo de 2013, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró IMPROBADA la Reconvencional de nulidad de documento de venta que corre a fs. 35 a 39 y PROBADA la mutua petición sobre usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo que se ha operado la usucapión decenal a favor de Antonia Espinoza Oña con relación a los lotes de terreno signados con “B-9” de 432,57 ms.2, lote “B- 1” de 405,15 ms.2 ; “B-2” de 330,00 ms.2; “B-3” de 330,00 ms. 2 y “B-10” de 330,00 ms.2 de extensión ubicados en la zona de Azari, Barrio Panamericano de la ciudad de Sucre, reconociéndose el derecho propietario a favor de la reconvencionista.

En conocimiento de la Sentencia, la recurrente interpuso recurso de Apelación, que tramitado, mereció el Auto de Vista N° 423/2013 de 02 de septiembre de 2013, CONFIRMÓ la Sentencia Apelada.

Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación en el fondo y en la forma, que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el Fondo:

1.- (2.I) Acusa al Auto de Vista, de omisión en la apreciación de la prueba documental, confesión judicial, de la inspección judicial y de la prueba testifical de descargo, en franca vulneración del art. 476 del Código de Procedimiento Civil, en violación de las reglas de la sana crítica y del deber de fundamentación y motivación previsto en el art. 117 de la Constitución Política del Estado, asimismo la violación del derecho a la igualdad de las partes, al debido proceso, derecho a la defensa y a la seguridad jurídica, cuando infiere el Tribunal que con el contrainterrogatorio se ha consentido y convalidado el vicio, violándose flagrantemente los arts. 377, 90 y 370 del Código, vicios que no han sido corregidos por el Tribunal de Alzada, que no ha observado el cumplimiento de los plazos que son de orden público.

2. (3.I).- Acusa asimismo la violación por el Auto de Vista a los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, así como el derecho a la tutela judicial y el debido proceso previsto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, éste último en su elemento a la debida fundamentación porque resulta totalmente omisivo que el Tribunal no se pronuncie para nada en cuanto a la acción de reivindicación, que es precisamente el punto de la Apelación, omitiendo por completo resolver este aspecto (Tercer considerando, punto 3) refiriéndose solo a la declaratoria de herederos de Antonia Espinoza y no entra a resolver el fondo del agravio reclamado.

3. (I.4.) Acusa el Auto de Vista de omisión y falta de pronunciamiento sobre la interpretación y aplicación de los arts. 1453-1 y 1538-I-II del Código Civil, y la violación de los arts.190, 192-2) del Código de Procedimiento Civil y 115-II y 117-I y 120 de la Constitución Política del Estado.

4. (I.5).- Acusa al Auto de Vista de defectuosa y falta de valoración de la prueba documental, confesión espontánea y confesión provocada, en vulneración de los arts. 1286, 1287, 1289, 1321, 1323, 1334 del Código Civil y 400 del Código de Procedimiento Civil, señala nuevamente que el Tribunal de Alzada al igual que el Aquo han incurrido en falta y defectuosavaloración de la prueba, omitiendo otorgar valor en base a la tasa legal y la sana crítica, que prevé el art. 397 del C.P.C. y simplemente se avoca a ratificar lo realizado por el Aquo sin explicar ni fundamentar nada.

5.(I.6).- Acusa asimismo al Auto de Vista de falta de fundamentación por omisión de valoración de los medios probatorios legalmente ofrecidos y producidos, como es la confesión espontánea, confesión judicial provocada, documental y testifical, en violación de los arts. 404-II, 1320 del Código Civil, art. 190, 192-2 del Código de Procedimiento Civil, 115-II, 117-I de la Constitución Política del Estado.

EN LA FORMA.-

1.- Que en su recurso de apelación ha acusado 6 agravios, de los cuales solo uno ha tenido respuesta, el referido al incumplimiento del art. 131 de la Ley 2028, porque tratándose de un proceso de usucapión no se ha cumplido con la notificación a la Municipalidad y que los otros 5 puntos, no han merecido respuesta ni pronunciamiento alguno por parte de Tribunal de Alzada, lo que le habilita el recurso de casación en previsión del art. 254-4 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Acusa que en la tramitación del proceso de usucapión y en la Sentencia, se ha transgredido el art. 131 de la Ley 2028, por falta de citación expresa al Gobierno Autónomo Municipal, con relación a los arts. 3-1-3), 50, 90 y 251 del Código de procedimiento Civil, 15 y 247 de la LOJ y 17 de la Ley del Órgano Judicial, aspecto sobre el cual el Tribunal de Alzada, sostiene erróneamente que los lotes objeto de litigio no son propiedad pública y/o del Estado sino del apelante, conforme la escritura pública Nº 767/2001y que estando debidamente identificado y resulta ilógico darse intervención al Gobierno Municipal, además que al no haber sido reclamado oportunamente este vicio, el mismo se ha convalidado.

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Datos del proceso

Demandante
Eusebio Espinoza Oña
Demandado
Antonia Espinoza Oña
Proceso
Reivindicación, restitución inmediata de lotes de terreno
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2013AS/0634/2013Fuente oficial