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TSJ

AS/0634/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:

634/2014

Fecha:

27 de octubre de 2014

Expediente:

43/10-Cochabamba

Acusación:

Ministerio Público.

Imputados:

Cirilo León Velazeta

Delito:

Transporte de Sustancias Controladas.

Recurso:

Casación Resolución de Fondo

IANUS:

301199201000135

Magistrado Relator:

Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El Auto Supremo Nº 533/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.

I.- DEL RECURSO DE CASACION.

1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizará el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por el recurrente. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) está regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano, corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. En consecuencia, según los fundamentos expuestos por el Magistrado Relator en su voto fundamentado en el Auto Supremo 369/2014, se analizará los argumentos expuestos por el recurrente conforme al razonamiento expresado en el referido voto.

2. MOTIVO DEL RECURSO.- El Recurso de Casación presentado por Cirilo León Velazeta, el 23 de febrero de 2010, cursante a fojas 235 a 237 de obrados sostiene los siguientes argumentos en su recurso:

2.1. Que, el Tribunal de Alzada incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en mérito a que no se acreditó que su conducta se haya adecuado a los elementos constitutivos del tipo penal acusado, pues, no se demostró en ningún momento el nexo causal entre la sustancia controlada encontrada y su persona, es decir no se acredito que el imputado haya tenido conocimiento de la existencia de la sustancia controlada encontrada.

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Datos del proceso

Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0634/2014Fuente oficial