Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 634/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 61/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Franz Fuentes Adriazola
Delito : Violación Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 395 a 398, Franz Fuentes Adriázola interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de abril de 2015, de fs. 389 a 393, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Sharon Marie Arce Marañon, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al 310 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 8/2014 de 21 de marzo (fs. 322 a 331), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Franz Fuentes Adriázola, autor y culpable de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis en relación al art. 310 inc. 2) del CP, condenándole a sufrir la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Penal de “El Abra” de Cochabamba.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Franz Fuentes Adriázola (fs. 347 a 348), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista de 10 de abril de 2015 (fs. 389 a 393), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 24 de abril de 2015 (fs. 394), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 4 de mayo del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que el juicio oral se llevó a cabo con bastantes irregularidades que conllevan defectos absolutos no susceptibles de convalidación y que debían dar lugar a la nulidad total de dicho juicio oral. Infiere además que la Sentencia es ilegal ya que su persona no cometió delito alguno y que la misma fue impugnada toda vez que carece de fundamentación y afecta a la seguridad jurídica, la legalidad, al debido proceso, la presunción de inocencia y la legítima defensa. En mérito a ello, reclama que correspondía al Tribunal de alzada anular la Sentencia impugnada, mas no avalar el defecto absoluto denunciado.
Puntualiza que no es preciso invocar precedente, ante la denuncia de la existencia de defectos absolutos y concluye solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido, “disponiendo la NULIDAD TOTAL de la Sentencia y la misma sea respuesta por otro Tribunal” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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