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TSJ

AS/0634/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 634/2017-RA

Sucre, 24 de agosto de 2017

Expediente : Pando 24/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Adrián Daniel Sillerico Da Silva

Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 35 a 38, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Jorge Felipez Yavi y Edgar Ramiro Espinoza Martínez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2017, de fs. 30 a 32, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente, contra Adrián Daniel Sillerico Da Silva, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 154 y 142 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 32/2016 de 20 de septiembre (fs. 4 a 8), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Adrián Daniel Sillerico Da Silva, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito de Peculado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gunar D. Zeballos Buezo y Miguel Ángel Vaca Vásquez (fs. 11 a 14), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de abril de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 16 de mayo de 2017 (fs. 33), fue notificada la entidad recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente aduce que en el juicio oral se ha demostrado con prueba idónea los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes; sin embargo, los juzgadores no valoraron las pruebas aportadas en el momento de emitir Sentencia, por lo que fue impugnada en recurso de apelación restringida por insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, cuya decisión del Tribunal de alzada vulnera el debido proceso y a la seguridad jurídica por lo siguiente: i) el Tribunal de apelación emitieron una resolución sin fundamentación y motivación jurídica, al declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia con relación a la absolución por el delito de Peculado de forma totalmente incoherente y fuera de contexto jurídico, sin cumplir lo señalado por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no observó que la Sentencia simplemente se abocó a realizar una relación de los hechos y no así del derecho, no se aplicó la sana crítica y la lógica en el análisis de los hechos, mientras que los fundamentos el Auto de Vista impugnado, son contrarios al ordenamiento jurídico a los principios constitucionales de contar con una Sentencia justa, oportuna y acorde a los hechos demostrados en el juicio. ii) Tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, carecen de fundamentación y motivación en contravención al art. 173 del CPP, frente a delitos de corrupción que provoca daño económico afectando al patrimonio del Estado, cuando se otorga valor legal a las pruebas, porque no se señala cuáles son las pruebas que eximen de responsabilidad por el delito de Peculado, sin establecer los fundamentos de hecho y de derecho para determinar la absolución y sin tomar en cuenta los contratos administrativos, aspectos que no fueron observados por el Tribunal de alzada. iii) En igual manera se denuncia la defectuosa fundamentación en cuanto a su denuncia que la Sentencia carece de fundamentación en cuanto las circunstancias y razonamientos que dieron lugar a la Sentencia en el marco de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en consecuencia, no aplicarse correctamente la dosimetría referente a las agravantes y atenuantes, ya que constituye un derecho de las partes conocer las razones en virtud de las cuales se toma una determinada decisión, conforme lo establece el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, omisión que vulnera derechos fundamentales a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por el evidente desajuste entre el fallo y los términos planteados en el recurso de apelación restringida.

Señala también como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0437/2007-R y 0165/2015-S1 de 26 de febrero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Adrián Daniel Sillerico Da Silva
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2017AS/0634/2017-RAFuente oficial