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TSJ

AS/0634/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2018Penal
Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 634/2018-RA

Sucre, 07 de agosto de 2018

Expediente : Santa Cruz 84/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Oscar Mircher Ramírez Cuellar

Delitos : Estafa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de abril de 2018, cursante de fs. 306 a 311 vta., Juan Carlos Demiquel Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 2 de marzo de 2018, de fs. 294 a 301 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alexandre Morales Menacho, Luis Fernando Vaca Suarez, Oriel Johnnathan Vaca Paz y el recurrente contra Oscar Mircher Ramírez Cuellar, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumentos Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 307/2015 de 25 de noviembre (fs. 228 a 230 vta.), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Oscar Mircher Ramírez Cuellar, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumentos Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luis Fernando Vaca Suarez, Oriel Johnnathan Vaca Paz y Juan Carlos Demiquel Paz (fs. 234 a 236 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 478 de 29 de diciembre de 2016 (fs. 252 a 256 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 828/2017-RRC de 30 de octubre (fs. 280 a 282 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 04 de 2 de marzo de 2018, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 10 de abril de 2018 (fs. 302), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Previa descripción de los motivos de apelación restringida, el recurrente sostiene que se dejó constancia que fundamentaría oralmente dicho medio de impugnación, por lo que solicitó el señalamiento de audiencia por parte del Tribunal de alzada; sin embargo, nunca se le notificó con ese fin, habiendo confirmado el Auto de Vista la Sentencia en la que no se actuó en justicia.

2) El Tribunal de apelación, al pronunciar el Auto de Vista no valoró los fundamentos de su recurso de apelación restringida, por cuanto, no se fundamentó su resolución, limitándose a efectuar una relación de los hechos y entrar a valorar las pruebas del proceso, lo que constituye en defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica, habiéndose parcializado con el imputado y ser carente de efectividad jurídica, debido a que valoró las pruebas documentales aportadas al proceso dentro de las limitaciones exigidas por la norma y que a la postre se constituye en los argumentos determinantes que “…demuestran que no he cometido ningún delito…” (sic).

Aduce que el Tribunal de apelación vulneró la imparcialidad al no dar a ambos sujetos procesales lo que en equidad correspondía a cada uno y con ello habría violentado dicho presupuesto jurídico, puesto que, al entrar a analizar la prueba producida, actuaría de forma parcializada con favorecer al imputado, dejando de lado la igualdad jurídica que deben tener las partes en litigio y que propugna el nuevo procedimiento penal, en los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el Juez dictó una Sentencia errónea por un delito de Estafa siendo que era una Estafa con Agravante; siendo inexistente en el Auto de Vista recurrido la fundamentación en la que se muestre un bloque sólido que de sustento verás a los motivos de hecho y de derecho, la mención de los hechos probados y de los no probados, puesto que describe de forma incompleta las pruebas.

En el petitorio del memorial, cita como precedentes contrariados al Autos de Vista recurrido, los Autos Supremos 642 de 20 de octubre de 2004, 370 de 17 de septiembre de 2005, 646 de 21 de octubre de 2004, 88 de 31 de marzo de 2005, 101 de 1 de abril de 2005, 654 de 25 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004, aclarando que el Auto de Vista recurrido, violaría el debido proceso y la seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Oscar Mircher Ramírez Cuellar
Proceso
Estafa y otros
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2018AS/0634/2018-RAFuente oficial