Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 634/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 304/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Gerente Regional de Tarija de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL) S.A., de fs. 520 a 535 contra el Auto de Vista Nº 111/2020 de 14 de julio, cursante de fs. 479 a 506, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso por desafuero laboral, seguido por la empresa contra Silvia Irene Chavarria Raña, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 544, el Auto Nº 304/2020-A de 30 de septiembre 2020, de fs. 552 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
La representante legal de ENTEL S.A. regional Tarija, por memorial de fs. 60 a 64 vta., refiere que, Silvia Irene Raña es empleada de ENTEL S.A., desempeña funciones como analista de control de recaudaciones regional Tarija, que la demandada ocupaba el cargo de secretaria de actas en el Sindicato de Trabajadores de ENTEL S.A., regional Tarija hasta el 19 de agosto de 2011, añade que Silvia Irene Chavarría Raña ha incurrido en las siguientes conductas: irregularidad en el ejercicio de sus funciones como ser la filtración o imprecisión de información a terceras personas, violando el derecho a la privacidad de telecomunicaciones y la filtración de información como acceso al detalle de llamadas de una línea sin autorización.
ENTEL S.A., demanda desafuero sindical y pide, cuando sea su estado se declare probada la demanda en todas sus partes y en consecuencia disponer el despido justificado de la trabajadora demandada.
El Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, por Auto de 14 de septiembre de 2011, cursante a fs. 65 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 80 a 82, contesta en forma negativa a la pretensión de la empresa demandante.
Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Auto de 16 de diciembre de 2011, cursante a fs. 110 vta.
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