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TSJ

AS/0635/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 635

Sucre, 18/10/2013

Expediente: 435/2013

Distrito: La Paz

Compulsa

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VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Jesús Abelardo Abrego Bejarano en representación legal de la Compañía International Mining Company IMCO S.A., los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, en ejercicio de la semanería, y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 24 a 26, el representante legal de la empresa compulsante, formalizó su recurso señalando que planteó recurso de casación y nulidad contra el Auto de Vista Nº 047/2013 SSA-II, confirmatorio de la Resolución Nº 22/2013, con la que el juez de primera instancia declaró improbada su excepción de imprecisión y contradicción en la demanda y que fue sorprendido con el Auto Nº 255/2013 SSA-II que desestimó su recurso y declaró la ejecutoria sin derecho a ulteriores trámites, desconociéndose así su derecho a la defensa con el argumento que al tratarse de un auto interlocutorio no admite recurso de casación.

Fundamentó su recurso señalando que el recurso planteado en forma legal tiene como fin que el superior en grado revise el fallo de segunda instancia, a objeto de reparar el agravio que la empresa ha sufrido, petición que no sería posible de acuerdo a la normativa citada por la Sala Social y Administrativa Segunda; sin embargo, el derecho a la impugnación está consagrado en la Constitución Política del Estado y es irrenunciable, puesto que es el mecanismo por el cual se puede acceder a la defensa y a la tutela jurídica que las leyes amparan.

Añadió que el artículo 255-3) del Código de Procedimiento Civil debe ser entendido también a favor de la parte perdidosa, porque precisamente, el objeto de la impugnación busca poner fin al litigio en razón de que el actor no ha cumplido con uno de los requisitos del artículo 117 del Código Procesal del Trabajo.

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Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2013AS/0635/2013Fuente oficial