Volver a sentencias
TSJ

AS/0635/2017

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cese y devolución de descuentos y otro.
Sala
Civil
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 635/2017

Sucre: 19 de junio 2017

Expediente: LP-112-16-S

Partes: Ramiro Jacobo Calderón Luna por sí y en representación de Rosendo

García Arroyo. c/ Corporación de Seguro Social Militar “COSSMIL”

representada por Rafael Fernando Uría García.

Proceso: Cese y devolución de descuentos y otro.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 231 a 232 vta., interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL representado por el Cnl. Daen Roberto Rene Alarcón Loza, contra el Auto de Vista N° 486/2015 de 15 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 222 a 223, en el proceso ordinario de cese y devolución de descuentos, seguido por Ramiro Jacobo Calderón Luna por sí y en representación de Rosendo García Arroyo contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 236, el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación N° 784/2016-RA de 06 de julio de 2016 cursante a fs. 242 y vta.; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia N° 280/2009 de fecha 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 169 a 171, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Ramiro Jacobo Calderón Luna por sí y en representación de Rosendo García Arroyo sobre cese y devolución de descuentos, e IMPROBADA en relación a los daños y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la acción reconvencional planteada por Inés Norberta Castro Alvarado en representación del Cnl. Daen Rafael Fernando Uría García Gerente General de la Cooperación del Seguro Social Militar COSSMIL, sin costas por ser juicio doble; en consecuencia dispuso que COSSMIL al tercero día de ejecutoriada la sentencia se abstenga de realizar descuentos y proceda a la devolución de las reducciones salariales efectuadas a Rosendo García Arroyo y Ramiro Jacobo Calderón Luna desde el mes de febrero de 2006 a la fecha.

Contra la referida resolución, el Cnl. Daen Walter Arteaga Zeballos Director General de asuntos jurídicos en representación legal de la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 173 a 174 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y mediando ya el Auto Supremo N° 633/2015-L de 4 de agosto de 2015 cursante de fs. 214 a 215 y vta., emitió el Auto de Vista N° 486/2015 de 15 de diciembre de 2015, que cursa de fs. 222 a 223, que en lo trascendental de su fundamentación los jueces de Alzada señalaron que demandantes y demandados coinciden en que se procedió al descuento de los haberes de los garantes solidarios mancomunados, sin haber precisado si tales descuentos cubren el total de la obligación del deudor principal y que se hubiera tomado en cuenta pagos directos del deudor principal antes de su fallecimiento, decisión de la Juez de primera instancia que corresponde satisfacer la demanda de los garantes solidarios mancomunados y de la aceptación del pago mediante descuentos efectuados por la parte demanda, por lo que CONFIRMÓ y APROBÓ la Sentencia, sin costas.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” representado por el Cnl. Daen. Roberto René Alarcón Loza, interpuso recurso de casación cursante de fs. 231 a 232 vta., el mismo que se pasa a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa que la determinación asumida por el Juez de Primera instancia, fue dictada sin considerar que los contratos son fuente de obligaciones y que se funda a la vez en los hechos jurídicos y en la pertinencia y conducencia de la prueba que es base para la resolución, extremos por el cual refieren que en el caso de autos la pretensión de la parte actora no habría sido probada de forma conducente y eficaz en base a los hechos constitutivos de su pretensión, ya que el contrato de préstamo en su num. 8 referiría de forma expresa que los actores se constituyen en garantes solidarios, mancomunados e indivisibles del deudor y que en caso de que este entre en mora habrían autorizado a COSSMIL a efectuar descuentos mensuales de sus haberes o renta.

Denuncia que el Auto de Vista incurrió en omisiones pues no habría fundamentado adecuadamente su decisión conforme dispone la doctrina, pues no habría tomado en cuenta que la Sentencia fue también elevada en consulta, lo que implicaría que el Tribunal de Alzada debió realizar una revisión integral de todo el proceso y determinar la existencia o no de vicios manifiestos en la tramitación esencial del procedimiento.

Por lo expuesto solicita la concesión del recurso ante este Tribunal Supremo de Justicia.

De la respuesta al recurso de casación.

Ramiro Jacobo Calderón Luna por sí y como apoderado de Rosendo García Arroyo señalan que en el Auto de Vista recurrido los arts. 450, 451, 452 y 519 del Código Civil fueron cumplidos a cabalidad, artículos que hacen referencia al contrato que jamás se habría dejado de cumplir tal como demostrarían las documentales de fs. 30 a 35 del expediente que evidenciaría el descuento ilegal.

Señalan que si bien el contrato es ley entre partes, empero sus obligaciones contractuales habrían concluido al fallecimiento del principal deudor, tal como lo reflejaría el contrato de préstamo en su numeral 5, pues en el caso presente ante el fallecimiento del deudor se debió proceder al descuento de los beneficios del seguro de cesantía y muerte, empero por negligencia de los funcionarios no habrían dado cumplimiento al contrato de préstamo.

Arguyen que si bien se constituyeron en garantes solidarios e indivisibles, empero dicha calidad solo les afectaría en caso de que el deudor hubiese incurrido en mora por incumplimiento de amortizaciones, numeral que no correspondería al caso de autos, porque al haber fallecido el deudor correspondía otras acciones establecidas en el mismo contrato de préstamo tal como establecería el numeral 5, por lo que refiere que los que estarían incumpliendo el contrato de préstamo de dinero serían precisamente funcionarios de Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL.

Refieren que el Auto de Vista que confirmó y aprobó la Sentencia de primera instancia fue dictado en base a pruebas contundentes presentadas conforme manda ley.

Señalan que los recurrentes no demostraron cuales sin las Leyes violadas, ni como se incurrió en mala interpretación y/o aplicación indebida de la Ley, ni fundamentaron con claridad cuales las leyes aplicadas indebidamente.

En cuanto al grado de consulta, refiere que la defensa a cargo de la Procuraduría no será requerida por instituciones que tengan el mismo rango constitucional y las entidades o instituciones autónomas, como es el caso de la institución demandada que tendría la calidad de autónoma por generar sus propios recursos económicos.

Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación y en consecuencia se declare ejecutoriada el Auto de Vista recurrido.

En razón a dichos antecedentes diremos que:

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... se infiere que el Tribunal de Alzada contrariamente a la acusación inmersa en este punto, si contiene la debida motivación y fundamentación que toda resolución debe conllevar, de igual forma, y toda vez que el Auto de Vista también Aprobó la Sentencia de primera instancia, se infiere que los jueces de Apelación realizaron una revisión integral de todo el proceso, pues textualmente señalaron en el segundo párrafo del ultimo considerando del Auto de Vista, que realizaron una revisión de los antecedentes y de las actuaciones procesales, revisión de la cual emerge las conclusiones a las cuales arribaron en los numerales I y II de dicho considerando..."

Datos del proceso

Proceso
Cese y devolución de descuentos y otro.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2017AS/0635/2017Fuente oficial