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AS/0635/2018

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede

El recurrente manifiesta que fueron notificadas el 5 de junio de 2018, con el Auto 55/2018, de 22 de mayo, y amparadas en lo establecido por el art. 279 a 283 del Código Procesal Civil, interponen compulsa por recibir negativa de concesión de Recurso de Casación, debido a que el juez de alzada anali...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 635/2018

Fecha: 11 de julio de 2018

Partes: Rosmayer Tababary Bejarano, Elina Tababary Antelo, Urbana Tababary Almaquio y Rosario Tababary Antelo. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-87-18-Com.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 21 a 22 (del testimonio) interpuesto por Rosmayer Tababary Bejarano, Elina Tababary Antelo, Urbana Tababary Almaquio y Rosario Tababary Antelo, contra el Auto de fecha 22 de mayo de 2018, cursante a fs. 14 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Ruthy Melgar Villarroel contra Antonia Tababary Cholima, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 20 de febrero de 2018, determinando REVOCAR el Auto de 4 de mayo de 2017 el cual señalaba “Se RECHAZA la DEMANDA presentada por RUTHY MELGAR VILLARROEL y por ende la pretensión sobre usucapión decenal o extraordinaria; en virtud a ello se dispone el desglose de la documentación base de la demanda debiendo quedar fotocopia legalizada como constancia en su lugar y archívese obrados” y resolviendo en el fondo determinó rechazar: La solicitud de Rechazo in limine de demanda interpuesto por ROSMAYER TABABARY BEJARANO,

Contra la referida determinación Rosmayer Tababary Bejarano, Elina Tababary Antelo, Urbana Tababary Almaquio y Rosario Tababary Antelo, presentaron el recurso de casación de fs. 5 a 7 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto de 22 de mayo de 2018, presentando el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Manifiesta que fueron notificadas el 5 de junio de 2018, con el Auto 55/2018, de 22 de mayo, y amparadas en lo establecido por el art. 279 a 283 del Código Procesal Civil, interponen compulsa por recibir negativa de concesión de Recurso de Casación, debido a que el juez de alzada analizó de manera equívoca lo establecido en el art. 113 – II del Código Procesal Civil que habla del desistimiento; sin embargo, en el presente caso se estaría refiriendo a un auto de vista que dispone la prosecución del proceso en franca contradicción a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0968/2016-S2 de 7 de octubre, que recoge la teoría de la improponibilidad de la demanda.

Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa, imponiendo la multa correspondiente, costas y costos.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances

La previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

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RESOLUCIONES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN (Resoluciones que declaran como no presentada la demanda)/El recurso de casación se interpone contra Autos Definitivos que resuelve el fondo del problema litigioso, y corta procedimiento ulterior y pone fin al proceso y no así contra autos que no cumplen esos requisitos.

Datos del proceso

Demandante
Rosmayer Tababary Bejarano, Elina Tababary Antelo, Urbana Tababary Almaquio y Rosario Tababary Antelo.
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 63/2018-RI de fecha 15 de febrero de 2018 donde se ha expresado en sentido que: “Desarrollados los actos procesales en la causa, el juez de origen emite el Auto de fecha 24 de enero de 2017, cursante a fs. 385 a 385 vta., que declaró: “No habiéndose subsanado las observaciones a la demanda que sostiene, efectuadas por providencia de fs. 404 y vta., dentro del plazo establecido al efecto; en conformidad a lo previsto por el art.113 del Código Procesal Civil, se tiene por No presentada su demanda y en tal sentido, procédase al desglose de la documentación acompañada a obrados, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples y nota de constancia, con los recaudos de rigor” (sic)., resolución que fue apelada por Luís Fernando Córdova Santivañez, por memorial de fs. 395 a 396 vta., que mereció el Auto de 14 de febrero de 2017, de fs. 397, que concede la alzada en el efecto suspensivo, mismo que ameritó el Auto de Vista Nº 355/2017 de fecha 14 de septiembre, cursante a fs. 409 a 411, que Confirma la Resolución Nº 047/2017 de fecha 24 de enero, objeto del recurso de casación en análisis. (…) Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III.1 y III.2), y el art. 113.I.II del Código Procesal Civil, relacionada concretamente a la resolución denegatoria de demanda planteada, por la naturaleza jurídica de la resolución, ya no tiene la posibilidad de plantear el recurso de casación conforme a los fundamentos señalados en la presente resolución”.

Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2018AS/0635/2018Fuente oficial