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TSJReiteradora

AS/0635/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2020Civil

Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista

El recurrente reclama que el Auto de Vista sería ultra petita porque no habría corregido la omisión de la sentencia respecto a las excepciones no consideradas menos resueltas en dicha resolución de primera instancia cuya parte resolutiva solo se las declaró improbadas; por lo cual de forma ultra pet…

Proceso
Reivindicación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 635/2020

Fecha: 3 de diciembre de 2020

Expediente: CB-40-20-S

Partes: Noemí Terán de Tapia en representación de Ameera Revollo Fernández de

Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo c/ Yomara Marlene Illanes

García.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 429 a 438 vta., presentado por Yomara Marlene Illanes Garcia, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/SEN. 100/05.08.2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 417 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de reivindicación, seguido por Noemí Terán de Tapia en representación de Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 447 a 449 vta., el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020, cursante a fs. 456; el Auto Supremo de Admisión Nº 485/2020-RA de 26 de octubre, cursante de fs. 462 a 463 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Noemí Terán de Tapia en representación de Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo demandaron a Yomara Marlene Illanes García mediante memorial cursante de fs. 28 a 30 vta., subsanando por escrito cursante a fs. 37, por reivindicación, la demandada Yomara Marlene Illanes García contestó la demanda de forma negativa, excepcionando por falsedad en la demanda, falta de acción y derecho para demandar, prescripción del derecho a la declaración de heredero, falta de título idóneo para demandar reivindicación e interpuso demanda reconvencional por usucapión decenal mediante memorial cursante de fs. 62 a 66.

Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 340 a 347, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba, que declaró PROBADA la demanda interpuesta por Noemí Terán de Tapia en representación de Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo con relación a la demanda de reivindicación e IMPROBADAS las excepciones interpuestas por la demandada Yomara Marlene Illanes García, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble por la demandada a favor de los demandantes.

2. Resolución que generó la apelación de la parte demandada, mediante escritos cursantes de fs. 350 a 355 vta., y de fs. 368 a 373 vta., mereciendo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº REG/S.CII/SEN.100/05.08.2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 417 a 423 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de mayo de 2017, bajo los siguientes argumentos: que en la demanda principal sobre reivindicación concurrieron los tres supuestos con relación a que los demandantes cuentan con el derecho propietario sobre el lote de terreno objeto del litigio encontrándose privados de la posesión del mencionado terreno, estando el mismo totalmente identificado.

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Datos del proceso

Demandante
Noemí Terán de Tapia en representación de Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo
Demandado
Yomara Marlene Illanes García.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2020AS/0635/2020Fuente oficial