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TSJ

AS/0635/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2020PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Estafa y Falsedad Ideologica
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 635/2020-RA

Sucre, 09 de octubre de 2020

Expediente : Chuquisaca 35/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Germán Ramos Pinto

Teofila Palenque Campos

Parte Imputada : Leodan Sandoval Sánchez

Delitos : Estafa y Falsedad Ideológica

RESULTANDO

Por memorial, cursante a fs. 607 a 623 vta., Leodan Sandoval Sánchez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 202/2020 de 7 de septiembre, de fs. 504 a 602, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Germán Ramos Pinto y Teofila Palenque Campos contra de Leodan Sandoval Sánchez, por la presunta comisión de los delitos Estafa y Falsedad Ideológica descritos en los arts. 335 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia N° 07/2019 de 12 de febrero (fs. 527 a fs. 536), el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Leodan Sandoval Sánchez, autor de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, en su vertiente de Falsedad Ideológica, incurso en la sanción del Art. 200 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; y, absuelto del delito de Falsedad Ideológica, previsto en el Art. 199 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, el ahora recurrente Leodan Sandoval Sánchez formuló recurso de apelación restringida (fs. 543 a 564 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 202/2020 de 20 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 14 de septiembre de 2020 (fs. 603), fue notificado el acusado con el referido Auto de Vista; y el 21 de septiembre de 2020, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otro
Demandado
Leodan Sandoval Sanchez
Proceso
Estafa y Falsedad Ideologica
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2020AS/0635/2020-RAFuente oficial