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TSJ

AS/0636/2017

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Contrato de compra venta con pacto de rescate, cancelación de matrícula y rehabilitación de partida, más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 636/2017

Sucre: 19 de junio 2017

Expediente: LP-114-16-A

Partes: Rosa Chura Vda. de Valda y Mery Valda Chura. c/ Omar Hugo López Zambrana y Nazaria Fernández Carballo.

Proceso: Nulidad de Contrato de compra venta con pacto de rescate, cancelación de matrícula y rehabilitación de partida, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213 a 216 de obrados, interpuesto por Paola Ericka Huanca Valda en representación de Rosa Chura Vda. de Valda y Mery Valda Chura contra el Auto de Vista Resolución 145/2016, de fecha 15 de abril de 2016, cursante de fs. 208 a 209 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de contrato de compra venta con pacto de rescate, cancelación de matrícula y rehabilitación de partida, más daños y perjuicios, seguido a instancia Rosa Chura Vda. de Valda y Mery Valda Chura contra Omar Hugo López Zambrana y Nazaria Fernández Carballo, la respuesta del recurso cursante de fs. 220 a 221, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez 12º de Partido en lo Civil Comercial de La Paz, pronunció Auto definitivo por el cual se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda de nulidad sobre Escritura Pública Nº 0615/2010 de fecha 21 de julio de 2010, otorgada ante la Notaría de fe Pública Nº 18 a cargo de la Dra. Nilda Pestañas, concerniente a una adjudicación judicial suscrita por el Juez Segundo de partido en lo Civil y Comercial en favor de Nazaria Fernández Carvallo, dentro del proceso ejecutivo y dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 50 inclusive, debiendo las actoras, ajustar su demanda en cuanto a la previsión del art. 327 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, respecto a las demás pretensiones que tienen opuestas y sobre cuyo conocimiento es competente este despacho judicial . Sin perjuicio de la salvedad para que puedan hacer valer sus reclamos respecto al proceso ejecutivo en que se dispuso la adjudicación judicial, contenida en la Escritura Pública Nº 615/2010 que cuestionan por el conducto competente.

Contra el referido Auto interpuso recurso de apelación Paola Ericka Huanca Valda en representación de Rosa Chura Vda. de Valda y Mery Valda Chura, cursante de fs. 178 a 185 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncio Auto de Vista Nº 145/2016 de fecha 15 de abril de 2016, cursante de fs. 208 a 209 de obrados, por la cual CONFIRMÓ el Auto de fecha 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 175 – 176, con costas, con los siguientes fundamentos: Todo a fines de evitar futuras observaciones, considerando que la demanda es la base jurídica del proceso y es condición de la Sentencia, por memorial de fs. 41 a 47 la parte actora indicó lo siguiente en cuanto a la pretensión de declarar la nulidad del contrato de compra venta con pacto de rescate, vale decir, cual se encuentra insertada en la Escritura Pública Nº 292/98, de fecha 22 de diciembre de 1998, cancelación de Matrícula 10109900248436 y rehabilitación de la Partida 01051487 de 29 de septiembre de 1989, asimismo declarar nula la escritura.

Contra la Resolución de Alzada Paola Ericka Huanca Valda en representación de Rosa Chura Vda. de Valda y Mery Valda Chura interpusieron recurso de casación en el fondo cursante de fs. 213 a 216 de obrados, el cual se analiza:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- Acusa que el Auto de Vista realizaría una interpretación errada del art. 28 de la Ley Nº 1760 y asimismo efectúa una aplicación indebida del art. 369 del Código de Familia abrogado, pues habría determinado que en la demanda se pretende la declaratoria de nulidad de la Escritura Pública Nº 615/2010, la cual se refiere a una protocolización de adjudicación judicial suscrita por el Juez Segundo de Partido en lo Civil en favor de Nazaria Fernández Carballo, producto de un proceso ejecutivo, debiendo observar lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 1760, el cual refiere que lo resuelto en proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior promovido por las partes en el plazo de seis meses y que al presentarse la demanda después de siete años del plazo previsto por el art. 28 de la mencionada Ley, la misma ha caducado.

2.- Cuestiona que la pretensión de la presente demanda no es que se revise la Sentencia del proceso ejecutivo, ni la ordinarización del proceso ejecutivo, pues lo que se cuestiona es el inmueble dado en garantía.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO:

La demandada a través de su representante legal Carlos Baltazar Virreira Arnez, responde al recurso de casación, manifestando que el mismo es una copia reiterada y sin fundamento legal del recurso de apelación que tiene ya resuelto el Auto de Vista, es decir el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por el art. 258 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, art. 274 de la Ley 439 ya que omite indicar las ley o las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y tampoco especifica en que consiste la violación, falsedad o erro ya que se trata de recurso de casación en el fondo. Citando jurisprudencia refiere que en forma reiterada se les ha indicado a los demandantes que lo que se pretende es que anule la Escritura Pública Nº 615/2010 de adjudicación de bien inmueble, transferencia perfecta de propiedad de las ejecutadas ahora recurrentes, que fue otorgado en garantía del préstamo por Omar Hugo López Zambrana, acto que fue efectuado por el indicado juzgado en ejecución de Autos. Concluye que el recurso de casación presentado por los recurrentes carece de los requisitos formales previstos por el Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal Civil.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- De la Competencia:

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Criterio

"... la pretensión no es la revisión del proceso ejecutivo, ni de los actuados que se realizaron en dicho proceso, sino la pretensión es la nulidad de la Escritura Pública de adjudicación realizada en el proceso ejecutivo, observando que el bien inmueble que se remató no es de propiedad del deudor, porque existe una Venta con pacto de Rescate plasmada en la Escritura Pública Nº 292/98 de fecha 22 de diciembre de 1998, la misma que no sería tal y de la cual la parte demandante pretende también su nulidad, resultando la pretensión de nulidad de la Escritura Pública de adjudicación una pretensión accesoria de la primera, que se produciría también si resulta procedente la nulidad de la venta con pacto de rescate".

Datos del proceso

Demandante
Rosa Chura Vda. de Valda y Mery Valda Chura.
Demandado
Omar Hugo López Zambrana y Nazaria Fernández Carballo.
Proceso
Nulidad de Contrato de compra venta con pacto de rescate, cancelación de matrícula y rehabilitación de partida, más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Material / Acciones reales sobre bienes inmuebles
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2017AS/0636/2017Fuente oficial