Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 636/2018
Fecha: 18 de julio de 2018
Partes: Antonia Huayta viuda de Apaza c/ Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Expediente: LP-91-18-Com
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 71 a 72 (del testimonio) presentado por Agustín Laruta Mamani, en representación de Antonia Huayta viuda de Apaza, contra el Auto de 08 de junio de 2018 cursante a fs. 69 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso interdicto de recobrar la posesión, seguido por Antonia Huayta viuda de Apaza contra Segunda Aurora Sillerico Huayta los antecedentes del testimonio y.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista S-127/2018 de 16 de marzo, que determina CONFIRMAR la Sentencia 52/2017 de 14 de junio y el Auto complementario de 29 de junio de 2017, que declaró “improbada la demanda interpuesta por Antonia Huayta viuda de Apaza”.
Contra la referida determinación Agustín Laruta Mamani en representación de Antonia Huayta viuda de Apaza, interpone recurso de casación de fs. 56 a 58 del testimonio de compulsa, que es respondido negativamente por Segunda Aurora Sillerico Huayta de fs. 60 a 61 vta., del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por auto de 25 de mayo de 2018 y enmendado por Auto de 08 de junio de la misma gestión, a tal efecto el presenta el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que planteó su recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-127/2018, recurso que fue presentado dentro del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil y cumpliendo con los requisitos establecidos por el art. 274 de la referida norma, asimismo, señaló que se expresaron con claridad y precisión las normas infringidas.
Por otro lado, manifiesta que el Tribunal de alzada no negó la concesión del recurso de casación, porque la decisión impugnada no admitía recurso de casación, puesto que inclusive el mismo fue corrido en traslado a la parte contraria que ha respondido en el plazo establecido.
Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se disponga que se eleve el proceso al Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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