Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 636/2020
Fecha: 3 de diciembre de 2020
Expediente: SC-56-20-S.
Partes: Adela Ávalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla
Soliz c/ Adriana Ávalos Ávila de Imaná y otros.
Proceso: Nulidad y cancelación de registro Público.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 258 vta., interpuesto por Adriana Ávalos Ávila de Imana contra el Auto de Vista N° 45/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 246 a 249, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad y cancelación de registro público seguido por Adela Avalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz contra la recurrente, la contestación de fs. 261 a 262 vta., el Auto de concesión de 6 de octubre de 2020 a fs. 264, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 85 a 90, subsanada a fs. 111, Adela Avalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz, inició proceso ordinario de nulidad y cancelación de registro contra Adriana Avalos Ávila de Imana, quien una vez citada, contestó negativamente de fs. 136 a 137 vta., disponiendo el Juez mediante Auto de 31 de enero de 2019 de fs. 145 a 146 vta., citar y emplazar formalmente al proceso a Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Leónidas Serrudo Vda. de Ávalos, contestando Leónidas Serrudo García por memorial cursante de fs. 152 a 153 vta., ante la no comparecencia de Clelia Vannucci Vda. de Delgado se la declaró rebelde mediante el Auto de 23 de mayo de 2019, cursante a fs. 162, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 99/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 209 a 216, por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Camiri-Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda en cuanto a la nulidad y cancelación de registro e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.
Por lo que declaró nulo el contrato privado de transferencia real y enajenación perpetua de un lote de terreno, reconocido bajo el formulario de reconocimiento de firmas Nº 5310155 ante la Notaria de Fe Pública Nº 1 de Camiri en 20 de julio de 2007 suscrito entre Clelia Vannucci Vda. de Delgado en calidad de vendedora y Leónidas Serrudo Vda. de Ávalos en calidad de compradora, por el que la vendedora transfirió a la compradora el bien inmueble ubicado en el barrio Antezana con el código catastral: Distrito 15, Manzana 15, Predio 11B, con una extensión superficial de 250,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.07.1.01.0000374.
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