Volver a sentencias
TSJ

AS/0636/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2020Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 636/2020-RA

Sucre, 09 de octubre de 2020

Expediente : Chuquisaca 37/2020

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Aida Cáceres García y otro

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial enviado mediante buzón judicial el 3 de agosto de 2020, y presentado ante plataforma el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1627 a 1640 vta., Aida Cáceres García interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 145/2020 de 21 de julio de 2020, de fs. 1614 a 1619, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la Aida Cáceres García y otra, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 17/2019 de 15 de octubre (fs. 1505 a 1520 vta.), el Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo, falla declarando a Aida Cáceres García y Elena Barja Cerezo autoras del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, así como al pago de 100 días de multa cuantificables a 1 Bs. día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, así como al pago de daños y perjuicios a la parte civil constituida.

Contra la mencionada Sentencia, las acusadas interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1525 a 1539 vta. y 1544 a 1567), que fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 145/2020 de 21 de julio de 2020 (fs. 1614 a 1619), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso de apelación formulado por Aida Cáceres García, e inadmisible el opuesto por Elena Barja Cerezo.

Mediante diligencia de 28 de julio de 2020 (fs. 1620), Aida Cáceres García fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 24 de agosto del mismo año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Aida Cáceres García y otro
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2020AS/0636/2020-RAFuente oficial