Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 636
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 420/2021-S
Demandante: Ken Blanderjerg Hansen
Demandado: Telefónica Celular de Bolivia TELECEL
Proceso: Reintegro de beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación fs. 4466 a 4475 vta., interpuesto por el demandante Ken Blanderjerg Hansen, contra el Auto de Vista N° 86/2020 de 19 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 4445 a 4454 vta.; dentro del proceso laboral por reintegro de pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra Telefónica Celular de Bolivia TELECEL; la contestación al recurso de fs. 4480 a 4493 vta.; Auto Interlocutorio de 9 de julio de 2021 (fs. 4494 y vta.), por el que concedió el recurso; el Auto de 3 de agosto (fs. 4505 y vta.) por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda laboral de reintegro de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social 5° de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 7 de junio de 2018 de fs. 4328 a 4335, declarando PROBADA en parte, la excepción perentoria de pago opuesta por la Entidad demandada y PROBADA en parte, con costas, la demanda de fs. 6 a 8, disponiendo el pago de Bs. 739.882,40 (setecientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y dos 40/100 bolivianos) con un salario promedio mensual de Bs. 85.355,49, reconociendo los conceptos de desahucio, indemnización de 3 años 6 meses y 20 días, vacación por 48 días, Aguinaldo de la gestión 2015 por 7 meses y 21 días, 1680 horas extras, prima de la gestión 2015 por 7 meses y 21 días, bono corporativo anual, 7 meses y 21 días, multa del 30%, más actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia SA, de fs. 4402 a 4412, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resolvió mediante el Auto de Vista N° 86/2020 de 19 de noviembre de fs. 4445 a 4454 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada, declarando PROBADA en todas sus partes la Excepción Perentoria de Pago Documentado de fs. 68 a 75 interpuesto por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia SA; consiguientemente IMPROBADA la demanda laboral saliente de fs. 06 a 098 vta., además estableciéndose en virtud de los finiquitos de fs. 4, 5 y 66 y documentos de fs. 61 a 65 y 67 la parte empleadora pagó al ex trabajador más de lo que se debía por concepto de beneficios sociales, por lo que, lo pagado en demasía de Bs.813.599 se consolida en favor de la parte trabajadora y no es objeto de ninguna devolución.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista el demandante formula recurso de casación alegando lo siguiente:
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL AUTO DE VISTA.
De la atenta lectura del Auto de Vista, ahora impugnado, se evidencia que no está debidamente fundamentado, y contiene una clara contradicción; por cuánto, por una parte le dió mérito a la Sentencia, aduciendo que no causa agravio a las partes; empero, en la parte resolutiva, la revocó totalmente cuando en los breves fundamentos señala la necesidad de revocar lo resuelto en cuanto a las horas extras únicamente. Se reitera injustificadamente qué la Juez a quo hizo una adecuada valoración de la prueba, qué la sentencia no nos causa agravio y que por ello se asume tal determinación, omitiendo así su labor de revisión de los puntos que han sido expuestos como objeto de apelación limitándose a reiterarlos y no justificar en absoluto sus argumentos lo que implica una valoración omisiva.
Es decir, se violó el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013) en cuanto a la pertinencia de la resolución, pues sí bien menciona los puntos apelados no entró en detalle ni justificó los motivos de la parte resolutiva.
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