Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 637 Sucre, 10 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Felix Patzi y Otro.
DELITO: Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Otro (Declara ARCHIVO)
VISTOS: dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Mirtha Camacho Quiroga contra Félix Patzi (ex Ministro de Educación) y Víctor Cáceres Rodríguez (Ministro de Educación), por la supuesta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado en el artículo 179 bis del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en el proceso de privilegio constitucional, tomó conocimiento del anunció de inicio de investigación del caso de autos en fecha 19 de junio de 2007 (fojas 26), posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 14 de octubre de 2008 (fojas 39), se hizo conocer la resolución de rechazo de proposición acusatoria de 24 de agosto de 2007, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a denuncia de Mirtha Camacho Quiroga contra Félix Patzi (ex Ministro de Educación) y Víctor Cáceres Rodríguez (Ministro de Educación), por la supuesta comisión del delito inmerso en el artículo 179 bis del Código Penal; resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante Auto de 15 de octubre de 2008 de fojas 41 a 42 y desde esa resolución hasta la fecha no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 num. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales, entre ellos los Ministros del Poder Ejecutivo, y siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, excepto a lo determinado por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, corresponde en el caso de autos determinar el archivo de obrados.
Mostrando 7 de 14 parrafos.