Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-428/2007
AUTO SUPREMO Nº 637 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Wilmer Mario Rada Serpa c/ Universidad Publica de El Alto
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 158-159, interpuesto por José Luís Herrera Conde, en representación de la Universidad Pública del Alto, impugnando el Auto de Vista Nº 61/07 de 10 de mayo de 2007, cursante a fs. 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Wilmer Mario Rada Serpa, contra la entidad recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 162, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 004/2006 de 19 de enero de 2006, cursante a fs. 135-139, declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, con costas. Debiendo la Universidad Pública de El Alto, cancelar al actor Wilmer Mario Rada Serpa, la suma de Bs. 49.061,13 por concepto de indemnización, desahucio y salario devengado, conforme la liquidación inserta a fs. 138. Monto reajustable de acuerdo a lo que dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 142), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 61/07 de 10 de mayo de 2007, cursante a fs. 151, confirma la sentencia apelada Nº 004/2006 de 19 de enero de 2006, cursante a fs. 135-139, con costas.
Que contra la resolución de vista, el representante legal de la entidad demandada formula el recurso de nulidad de fs. 158-159, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
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