Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 637/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente : Potosí 27/2017
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Justiniano Choque Choqueticlla
Delitos : Desobediencia a la Autoridad y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2017, cursantes de fs. 272 a 275 vta. y 281 a 285 vta. María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque Choqueticlla, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 9/2017 de 10 de abril, de fs. 267 a 269, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 160, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 17/2016 de 15 de noviembre (fs. 195 a 206), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Justiniano Choque Choqueticlla, autor de la comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el art. 160 del CP, condenándole a cumplir la multa de noventa días a razón de Bs. 5 por día, haciendo un total de Bs. 450 (cuatrocientos cincuenta bolivianos 00/100). Asimismo, lo declara absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del código citado.
b) Contra la mencionada Sentencia, María Teresa Gutiérrez Orellana y Justiniano Choque Choqueticlla, a su turno, formularon recursos de apelación restringida (fs. 227 a 231 vta. y 237 a 239), que fueron resueltos por Auto de Vista 9/2017 de 10 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que, con carácter previo, admitió la apelación incidental de exclusión probatoria interpuesto por la acusadora y la declaró improcedente, confirmando el Auto impugnado. Por otro lado, declaró improcedentes las apelaciones restringidas planteadas y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Por diligencias de 9 de mayo de 2017 (fs. 270 vta. y 271), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
De la revisión de los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos de casación:
II.1. Del recurso de casación de María Teresa Gutiérrez Orellana.
La recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido, en cuanto a su apelación con relación a la exclusión probatoria (de las pruebas 15 y 17), haya manifestado su susceptibilidad respecto a la posible alteración de pruebas constituidas por fotocopias legalizadas debido a que no fueron obtenidas a través de requerimiento fiscal, lo que califica de carente de fundamento por cuanto son fotocopias legalizadas que dan fe de sí mismas al ser expedidas por la institución que las emitió, en el caso la Alcaldía, lo cual no vulnera el art. 172 in fine ni el art. 171 del CPP, por lo que afirma que las pruebas cuestionadas fueron obtenidas de manera legal y presentadas en correspondencia a su cualidad de acusadora particular. Asevera además que, a partir de la consideración de una indebida exclusión probatoria el defecto absoluto se hace manifiesto, pues mal podía considerarse una sentencia que no considere todos los elementos de pruebas legales que oriente a descubrir la verdad histórica de los hechos.
Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2010, 210 de 28 de marzo de 2007, 167 de 12 de mayo de 2005, 170/2012-RRC de 24 de julio, 151 de 15 de febrero, 176/2012 de 16 de julio y Auto de Vista 24/2016 de 23 de septiembre.
II.2. Del recurso de casación Justiniano Choque Choqueticlla.
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