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AS/0637/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

El recurrente alega que el art. 113 del Código de Familia establece clara y contundentemente que los bienes gananciales se presumen y que la calidad de propios debe ser demostrada, de lo que se puede establecer que se está frente a una presunción juris tantum que por la condición señalada por el art...

Proceso
Nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 637/2020.

Fecha: 03 diciembre de 2020

Expediente: CH-40-20-S.

Partes: Jacqueline Laguna de Castro c/ Hernán Laguna Herbas y otros.

Proceso: Nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jacqueline Laguna de Castro representada legalmente por Edlin Ballivian Echevarría, de fs. 331 a 336 vta., impugnando el Auto de Vista N° 94/2020 de 11 de septiembre de fs. 319 a 321 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Hernán Laguna Herbas y otros, la contestación de fs. 341 a 343, el Auto de concesión a fs. 344, el Auto Supremo de admisión N° 476/2020-RA de fs. 350 a 351 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jacqueline Laguna de Castro mediante memorial cursante de fs. 28 a 30 vta., inició proceso de nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios contra Hernán Laguna Herbas, Concepción Laguna Herbas y Lourdes Edlin Laguna Herbas. Mediante Auto de 18 de agosto de 2017 se determinó que se oficie al SEGIP y al SERECI a objeto de conocer el domicilio de Justo Pastor Genaro la Torre Flores, posteriormente se dispondría si corresponde remitir al conciliador asignado en caso de tener domicilio en Chuquisaca, si no fuera así se efectuaría recién el test de admisibilidad de la demanda, la Conciliadora N° 2 señaló inviable la conciliación mediante acta N° 274/2017 a fs. 46. Por Testimonio N° 923/2017 emitido por la Notaria de Fe Pública N° 4 María Nieves Revilla Z., confiere poder especial judicial, bastante y suficiente Jacqueline Laguna de Castro a favor de Edlin Ballivian Echavarría de fs. 54 a 55 vta., por decreto de 03 de noviembre de 2017 se da por apersonada a Edlin Ballivian Echavarría en representación de Jacqueline Laguna de Castro, asimismo se admite la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública más cancelación de daños y perjuicios, en contra de Hernán Laguna Herbas y otros a fs. 59 vta., quienes una vez citados, Rene Hernán Laguna Herbas y Myriam Carrasco Laguna contestaron la demanda en forma negativa y solicitaron que se declare improbada la demanda de fs. 86 a 89 vta., desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de Sucre, dictó Sentencia N° 20/2020 de 03 de febrero de fs. 286 vta. A 291, que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de escritura pública.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jacqueline Laguna de Castro representada legalmente por Edlin Ballivian Echavarría mediante escrito de fs. 294 a 297 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° SCCI-94/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 319 a 321 vta., anulando obrados hasta fs. 59 y vta., declarando la improponibilidad subjetiva de la demanda, salvando el derecho de accionar de la demandante con prueba pre constituida que emerja de resolución ejecutoriada en la vía familiar que acredite la ganancialidad del bien cuya nulidad se demanda por lesión al derecho a la legitima.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jacqueline Laguna de Castro representada legalmente por Edlin Ballivian Echavarría conforme memorial cursante de fs. 331 a 336 vta.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION

Conforme a lo expuesto en el recurso de casación de fondo Jacqueline Laguna de Castro acusó que:

1. El art. 113 del Código de Familia establece clara y contundentemente que los bienes gananciales se presumen y que la calidad de propios debe ser demostrada, de lo que se puede establecer que se está frente a una presunción juris tantum que por la condición señalada por el art. 1318.III del Código Civil no puede ser obviada o desestimada como ocurrió en el caso de autos.

2. Lo alegado por la parte demandada respecto a que los dineros con los que la recurrente no tenía derecho sobre los mismos, debió ser demostrado por los demandados y no por la recurrente, como erradamente pretende el Tribunal de alzada, toda vez que este hecho de ganancialidad únicamente se verifica con la partida de matrimonio del padre de la recurrente con Myriam Herbas de Laguna documento que cursa en obrados.

Asimismo, acusó interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 452 y 453 del Código Civil.

3. No se efectuó una adecuada interpretación del contrato cuya nulidad se demanda, dado que se alejaron por completo de la verdad material que busca el art. 180 de la Constitución Política del Estado, con ello se vulneró el mencionado principio al haberse interpretado incorrectamente el art. 510 el sustantivo civil.

También alegó interpretación errónea y aplicación indebida de las disposiciones del Código de las Familias.

Solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista declarando probada la demanda.

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LA NULIDAD PROCESAL/ Es una medida sancionatoria de ultima ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, excepto cuando exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes.

Datos del proceso

Demandante
Jacqueline Laguna de Castro
Demandado
Hernán Laguna Herbas y otros.
Proceso
Nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

A.S. N° 581/2013 de 15 de noviembre.

Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2020AS/0637/2020Fuente oficial