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TSJ

AS/0638/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 638

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Mario Yver Ibáñez Chappy c/ Julio Nacif Hiza.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-91, interpuesto por Luis Alberto Chávez Carvalho, apoderado de Julio Nacif Hiza, contra el auto de vista de 20 de enero de 2004 (fs. 86-87) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social seguido por Mario Yver Ibáñez Chappy, contra Julio Nacif Hiza, la respuesta de fs. 93, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 49/2003 de 31 de octubre de 2003 (fs. 47-49), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, disponiendo que el demandado Julio Nacif Hiza, cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 14.166,00.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo gestión 2002, vacaciones por dos gestiones y sueldo de agosto de 2002.

En grado de apelación, por auto de vista de 20 de enero de 2004 (fs. 86-87), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 90-91), en el que el recurrente, omite especificar y fundamentar las causales que hacen la procedencia del recurso, ya se plantee en el fondo, en la forma o en ambos casos a la vez, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. y en franco desconocimiento de que ambos recursos se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, solicita al "Tribunal de alzada, case o anule el injusto auto emitido", petitorio errado que dice amparar en los art. 210 del Cód. Proc. Trab.; 253 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Yver Ibáñez Chappy
Demandado
Julio Nacif Hiza.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0638/2006Fuente oficial