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TSJ

AS/0638/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Pago de Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Emergente.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 638/2014

Sucre: 06 de noviembre 2014

Expediente: CB-84-14-S

Partes: Benigno Huanca Siles. c/ Javier Jhonny Coca Cardozo.

Proceso: Pago de Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Emergente.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto Benigno Huanca Siles, cursante de fs. 158 a 161 vta., contra el Auto de Vista N° 124/2014 de 09 junio de 2014 de fs. 153 a 155 de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Pago Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Emergente interpuesto por Benigno Huanca Siles contra Javier Jhonny Coca Cardozo, concesión de fs. 165, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Cochabamba, mediante Sentencia Nº 59/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, cursante de fs. 123 a 127 vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 17 a 18, aclarada por memorial de fs. 22 con costas al actor.

Sin Lugar, en consecuencia, a ordenarse al demandado que proceda a la cancelación de daños y perjuicios por Lucro Cesante y Daño Emergente.

Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 124/2014 de 09 junio de 2014, confirmó la Sentencia Apelada.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 158 a 161 vta., mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

(...) el demandante interpone su demanda en base al poder Nº 992/2007 cursante a fs. 15 y vta., mandato que en criterio del Juez A quo, dice: “desvirtúa la teoría fáctica de la demanda la cual se basa en atribuir hechos dolosos y culposos al demandado hasta el mes de julio de 2007, en que el vehículo habría quedado desmantelado, destruido, deshecho, como verdadera chatarra. Ahora bien si esta situación se produjo en julio de 2007 ¿Por qué razón, el actor confirió el poder al demandado en fecha 10 de octubre de 2007?...”, razonamiento confirmado por el Ad quem manifestando que las obligaciones que pudieran generar del mandato (poder Nº 992/2007), por ningún motivo pueden ser retroactivas.

Datos del proceso

Demandante
Benigno Huanca Siles.
Demandado
Javier Jhonny Coca Cardozo.
Proceso
Pago de Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Emergente.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Mandato
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0638/2014Fuente oficial