Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 638/2020
Fecha: 03 de diciembre de 2020
Expediente: CB-38-20-S.
Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Jaime Cervantes Arancibia y otros.
Proceso: Anulabilidad de escritura pública y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1151 a 1155, interpuesto por Jaime Cervantes Arancibia y María Serrudo de Cervantes contra el Auto de Vista de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 1140 a 1146 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario anulabilidad de escritura pública y otros, seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra los recurrentes y otros; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020 cursante a fs. 1177; la contestación de fs. 1171 a 1174; el Auto Supremo de Admisión Nº 469/2020-RA de 23 de octubre cursante de fs. 1183 a 1184 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de anulabilidad de escritura pública, restitución de dinero, pago de daños y perjuicios y cancelación de registro en Derechos Reales mediante memorial cursante de fs. 699 a 712 vta., por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (Sucursal Cochabamba) contra Jaime Cervantes Arancibia, María Serrudo de Cervantes, LFPGG y Arturo Ruperto Pool Gómez, quienes una vez citados, los dos primeros opusieron excepciones y contestaron negativamente de fs. 759 a 760 y de fs. 783 a 784 vta.; LFPGG menor de edad representado por Ximena Fedra Gómez Dalenz, opuso excepciones y contestó de fs. 746 a 752 y de fs. 801 a 804 vta.; y Arturo Ruperto Pool Gómez, que fue citado por edictos a fs. 851 y 852, consta la contestación del defensor de oficio a fs. 859 y vta.
Tramitado el proceso, la Juez Público N° 10 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 10 de julio de 2017, cursante de fs. 1074 a 1083, declarando PROBADA la demanda, por lo que dispuso la nulidad de la E.P N° 1200/2010 de 09 de junio, la restitución del inmueble a favor de Jaime Cervantes Arancibia y María Serrudo de Cervantes y la cancelación de los gravámenes hipotecarios constituidos a favor de la entidad demandante. Sin condenación de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Jaime Cervantes Arancibia y María Serrudo de Cervantes a través del memorial de fs. 1089 a 1091 vta., mereciendo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncie el Auto de Vista de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 1140 a 1146 vta., CONFIRMANDO la Sentencia. Con costas a los apelantes, argumentando que:
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