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TSJReiteradora

AS/0638/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2020Civil

Máxima

CONTRATO MIXTO/ Las prestaciones que se vinculan tienen como objeto el brindar una seguridad jurídica a los…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos

Los recurrentes señalaron que no discuten la legitimación de la entidad financiera para pretender el pago perseguido como resultado de la nulidad demandada, sino que es ilegal y contradictorio la condenación de pago, sin que se tenga ninguna relación contractual con el Banco, de modo que se debió di…

Proceso
Anulabilidad de escritura pública y otros.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 638/2020

Fecha: 03 de diciembre de 2020

Expediente: CB-38-20-S.

Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Jaime Cervantes Arancibia y otros.

Proceso: Anulabilidad de escritura pública y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1151 a 1155, interpuesto por Jaime Cervantes Arancibia y María Serrudo de Cervantes contra el Auto de Vista de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 1140 a 1146 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario anulabilidad de escritura pública y otros, seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra los recurrentes y otros; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020 cursante a fs. 1177; la contestación de fs. 1171 a 1174; el Auto Supremo de Admisión Nº 469/2020-RA de 23 de octubre cursante de fs. 1183 a 1184 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de anulabilidad de escritura pública, restitución de dinero, pago de daños y perjuicios y cancelación de registro en Derechos Reales mediante memorial cursante de fs. 699 a 712 vta., por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (Sucursal Cochabamba) contra Jaime Cervantes Arancibia, María Serrudo de Cervantes, LFPGG y Arturo Ruperto Pool Gómez, quienes una vez citados, los dos primeros opusieron excepciones y contestaron negativamente de fs. 759 a 760 y de fs. 783 a 784 vta.; LFPGG menor de edad representado por Ximena Fedra Gómez Dalenz, opuso excepciones y contestó de fs. 746 a 752 y de fs. 801 a 804 vta.; y Arturo Ruperto Pool Gómez, que fue citado por edictos a fs. 851 y 852, consta la contestación del defensor de oficio a fs. 859 y vta.

Tramitado el proceso, la Juez Público N° 10 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 10 de julio de 2017, cursante de fs. 1074 a 1083, declarando PROBADA la demanda, por lo que dispuso la nulidad de la E.P N° 1200/2010 de 09 de junio, la restitución del inmueble a favor de Jaime Cervantes Arancibia y María Serrudo de Cervantes y la cancelación de los gravámenes hipotecarios constituidos a favor de la entidad demandante. Sin condenación de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Jaime Cervantes Arancibia y María Serrudo de Cervantes a través del memorial de fs. 1089 a 1091 vta., mereciendo que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncie el Auto de Vista de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 1140 a 1146 vta., CONFIRMANDO la Sentencia. Con costas a los apelantes, argumentando que:

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Datos del proceso

Demandante
Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Demandado
Jaime Cervantes Arancibia y otros.
Proceso
Anulabilidad de escritura pública y otros.
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2020AS/0638/2020Fuente oficial