Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 638
Sucre, 28 de octubre de 2022
Expediente : 453/2022
Demandante : Juan Adiel Flores Janco
Demandado : Universidad Amazónica de Pando
Proceso : Pago de beneficios sociales
Departamento : Pando
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 206 a 208, interpuesto por la Universidad Amazónica de Pando, representada por Franz Navia Miranda, contra el Auto de Vista N° 67/2022 de 12 de julio, de fs. 189 a 190, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Juan Adiel Flores Janco contra la Universidad recurrente; la contestación de fs. 212; el Auto Nº 153/2022 de 5 de agosto, de fs. 213, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 512 de 1 de septiembre de 2022, de fs. 225 a 226, que declaró improcedente el recurso de casación en la forma y admitió el recurso de casación en el fondo; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
La Juez Segunda de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 70/2021 de 23 de agosto, de fs. 138 a 141, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 34 a 36, sin costas, disponiendo que la Universidad Amazónica de Pando, pague a favor del demandante el monto de Bs.- 70.715,62 por concepto de subsidio de frontera (2013, 2014 y 2015), indemnización y multa del 30%.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la Universidad Amazónica de Pando, de fs. 156 a 158, mediante Auto de Vista N° 67/2022 de 12 de julio, de fs. 189 a 190, la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, la Universidad Amazónica de Pando, representada por Franz Navia Miranda, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 206 a 208; sin embargo, el recurso de casación en la forma fue declarado improcedente por Auto Supremo Nº 512 de 1 de septiembre de 2022, por lo que, se pasa a desarrollar el recurso de casación en el fondo, en el que la entidad recurrente alegó lo siguiente:
Refirió que no corresponde otorgar el subsidio de frontera otorgado por la gestiones 2013, 2014 y 2015; puesto que, se estableció que las funciones desempeñadas por el actor estaban sujetas a un régimen especial previsto por el Decreto Supremo (DS) Nº 0181, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, de modo que no corresponde el pago de beneficios sociales ni derechos laborales, al ser inexistente una relación de carácter laboral con el actor, porque la contratación de un consultor en línea no necesariamente implica un nexo laboral.
Sobre la aplicación de la multa del 30%, no se consideró que si bien el vínculo laboral con el demandante se interrumpió el 31 de marzo de 2020, en dicha gestión el mundo se encontraba en una situación de emergencia sanitaria y por ello se emitió el DS Nº 4196 de 17 de marzo de 2020 , flexibilizando y reprogramando los plazos y procedimientos administrativos, razón por la que la Universidad Amazónica de Pando determinó por las instancias pertinentes un déficit presupuestario, que fue mencionado por el Informe Técnico Presupuesto Nº 21/2021 que señaló que, no se encuentran en condiciones por el momento de realizar ningún otro compromiso que incremente el gasto del grupo 10000 servicios personales, no pudiendo cumplir económicamente con nuevos contratos, ni reincorporaciones de personal eventual, ni otros que aumenten la planilla de eventuales, aspectos que no fueron considerados por los de instancia.
Petitorio.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y/o se declare improbada la demanda interpuesta por el señor Juan Adiel Flores Janco, con costas en ambas instancias, sea el mismo conforme a derecho”
Contestación al recurso de casación.
A través del decreto 27 de julio de 2022, de fs. 209, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por la Universidad Amazónica de Pando y mediante memorial de fs. 212 el demandante contestó al recurso señalando que el Auto de Vista recurrido, no vulnera normativa alguna; por lo cual se emitió el Auto Nº 153/2022 de 5 de agosto, que concedió el recurso.
Admisión.
Mediante Auto Supremo Nº 512 de 1 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso de casación en la forma y admitió el recurso de casación en el fondo, que se pasa a resolver.
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