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TSJ

AS/0639/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 639/2019-RA

Fecha: 04 de julio de 2019

Expediente: T-5-19-S

Partes: Benito Ordoñez Tolaba y otro c/ Teresa Juana Gutiérrez Mogro de Farfán

y otros.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 3218 a 3220 vta., interpuesto por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro, impugnando el Auto de Vista Nº 23/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 3181 a 3185 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Teresa Juana Gutiérrez Mogro de Farfán y otros; el Auto de Concesión de 6 de junio de 2019 a fs. 3231; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro, por memorial de fs. 33 a 33 a) vta., subsanado y modificado por escritos de fs. 47 a 48, 58, 88, 93, 104, 108, 113, 121 a 122, demandaron a Teresa Juana Gutiérrez Mogro de Farfán y otros por usucapión decenal. Tramitándose la causa hasta la emisión de Sentencia de 14 de septiembre de 2017, cursante de fs. 2553 a 2566, que declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte actora y en su mérito se emitió el Auto de Vista Nº 23/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 3181 a 3185 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Notificada la parte recurrente con el Auto de Vista, presentó recurso de casación, cursante de fs. 3218 a 3220 vta., que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista Nº 23/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 3181 a 3185 vta., resuelve el recurso de apelación de una sentencia pronunciada en un proceso ordinario de usucapión decenal, lo que permite establecer que esa determinación es recurrible en casación conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme los antecedentes del proceso, el Auto de Vista Nº 23/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 3181 a 3185 vta., fue notificado a los recurrentes el 21 de marzo de 2019, conforme diligencia de notificación, cursante a fs. 3214 vta.; habiéndose interpuesto el recurso de casación en fecha 29 de marzo de 2019, según timbre electrónico de fs. 3218; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandante ahora recurrente se encuentra legitimada para recurrir en casación por haber apelado la Sentencia, habiéndose obtenido una resolución de segunda instancia confirmatoria, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental del dicho medio de impugnación acusan:

Que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al intentar justificar la retardación de justicia y pérdida de competencia por la juzgadora dado que el decreto de autos para Sentencia tiene fecha de 14 de septiembre de 2017, que se insertó recientemente siendo que el plazo probatorio fue clausurado el 31 de marzo de 2014, la juez tenía 48 horas para decretar autos en cumplimiento a lo previsto en el art. 395 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo pasaron dos años y cinco meses, agregando que esa actuación generó retardación de justicia e incumplimiento de deberes, por lo que en definitiva el juez por no haber dictado Sentencia, en aplicación del art. 230 del Código de Procedimiento Civil, debió remitir obrados al suplente legal dentro las 24 horas.

Concluyeron solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto recurrido y en consecuencia se declare probada la demanda principal.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 3218 a 3220 vta., interpuesto por Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro, impugnando el Auto de Vista Nº 23/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 3181 a 3185 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Benito Ordoñez Tolaba y otro
Demandado
Teresa Juana Gutiérrez Mogro de Farfán
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2019AS/0639/2019-RAFuente oficial