Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 639
Sucre, 8 de noviembre de 2021
Expediente: 423/2021-S
Demandante: Oscar Ciro Zambrana Castro
Demandado: Empresa Unipersonal “MENDIOLA” de Helen
Carolina Mendiola Barrios
Proceso: Reintegro de salarios adeudados
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 351 a 534, interpuesto por Oscar Ciro Zambrana Castro, contra el Auto de Vista N° 22/2021 de 25 de enero, de fs. 520 a 521, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reintegro de salarios adeudados, seguido por Oscar Ciro Zambrana Castro contra la empresa Unipersonal “MENDIOLA” de Helen Carolina; el Auto N° 264/2021 de 8 de junio de fs. 536, que concedió el recurso; el Auto de 3 de agosto de 2021 de fs. 592, que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso de pago de reintegro de salarios adeudados, a demanda de Oscar Ciro Zambrana Castro, la Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2020 de 8 de enero, de fs. 496 a 499, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 90 a 91, subsanada a fs. 94, salvando los derechos de la parte demandante para iniciar proceso de pago de beneficios y derechos sociales que pudieren corresponderle.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el actor interpuso recurso de apelación de fs. 501 a 503; resuelto por Auto de Vista N° 22/2021 de 25 de enero, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 520 a 521; que CONFIRMÓ la Sentencia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del referido Auto de Vista, el actor y ahora recurrente, formuló recurso de casación de fs. 531 a 534, acusando:
Refirió que la Juez de instancia interpreto erróneamente la prueba de descargo, determinado un “Derecho Espectatició” por el cual se estaría pidiendo un aumento salarial, cuando en todos sus actuados pidió que se respete el nuevo contrato verbal y se le cancele salarios devengados; por lo que, no se aplicó el art. 6 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Aseveró que entre su persona y la empresa unipersonal “MENDIOLA” se pactó un contrato verbal, estipulando que se desempeñaba como GERENTE DE SUPERVISIÓN desde el inicio, con el salario de Bs18.000,00.- (Dieciocho mil 00/100 bolivianos) vencido cada mes; sin embargo, se vio sorprendido por el incumplimiento de parte de la empresa, faltando al acuerdo verbal, porque sólo le realizaron pagos parciales de su salario y no el monto que correspondía al cargo que ejercía, desde el 18 de octubre de 2017 al 30 de junio de 2018.
Hizo notar que, no se valoró que, en antecedentes del proceso cursa memorial de contestación a la demanda a fs. 226 a 231, en el que la empresa demandada “Acepto de forma expresa que SI hubo un contrato verbal”, el cual invalida el primer contrato como “RESIDENTE DE SUPERVISIÓN”, siendo puestos de trabajo muy diferentes en sus obligaciones y capacidades profesionales.
Argumentó que la omisión del Tribunal de apelación, respecto a determinar que existió un contrato verbal con la empresa demandada, le causó agravios; por lo que, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, con un criterio más amplio, reconozca este tipo de contrato con la empresa demandada y se de curso a su pretensión.
Denuncio que no se valoraron, todas las pruebas documentales, que acredita que el actor figuró como “GERENTE DE SUPERVISION”, con firmas y sellos como pruebas objetivas, lo cual causa agravios al actor, que erradamente solo hacen referencia al contrato escrito donde el actor figura como “RESIDENTE DE SUPERVISION” y valoran el argumento del contrato verbal como “GERENTE DE SUPERVISION”, violando lo establecido en el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Denuncio que el Auto de Vista recurrido, incurrió en una errónea interpretación, aplicación indebida de la Ley y contiene disposiciones contradictorias; asimismo, en la valoración de las pruebas se incurrió en error de hecho y de derecho, vulnerando el principio de verdad material, la inversión de la carga de la prueba, establecidos en los arts. 3-g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); de igual forma, señaló los de instancia debieron valorar la prueba conforme los arts. 60 y 158 del CPT.
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