Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 640/2013
Sucre: 11 de diciembre de 2013
Partes: Angela Copaña de Quispe c/ Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Expediente: LP-119-13-COM
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 11 a 14 de obrados obrados, interpuesto por Ángela Copaña Quispe, contra el Auto de Vista, de fecha 28 de Octubre de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso de Nulidad de Compra Venta, pago de Daños y perjuicios y otro seguido por Justa Quispe Tola por si y en representación de Simón Quispe Tola contra Nicolás Mamani Maraz, Ángela Copaña de Quispe, herederos de Lucia Albertina Álvarez de Mamani, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Jueza Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de el Alto, pronunció sentencia, que declara probada en parte la demanda, improbada con relación a daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional con relación al mejor derecho y acción reivindicatoria e improbadas las excepciones perentorias, contra la mencionada Sentencia la codemandada Ángela Copaña de Quispe interpusó recurso de Apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, pronunció Auto de Vista No S-216/2013, anulando el Auto de concesión de Alzada por estar interpuesto el recurso de apelación fuera de término y declarando ejecutoriada la Sentencia 196/2011, de fecha 18 de mayo de 2011.
Contra esta determinación, la codemandada Ángela Copaña de Quispe, interpone recurso de casación en la forma con los argumentos de que al anular el auto de concesión del recurso de apelación le causan una serie de agravios, indicando además que su recurso de Apelación se encontraba interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 220, parágrafo I, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, computables desde la notificación con la Sentencia y al anular el Auto de concesión del mencionado recurso han vulnerado el derecho al debido proceso en su triple dimensión, en particular en su componente del derecho a recurrir de las Resoluciones judiciales, y el derecho a la tutela de jurisdicción eficaz, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista y se pronuncie sobre el fondo del recurso de Apelación.
En conocimiento de dicho recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, pronunció Auto de fecha 28 de octubre de 2013, cursante a fs 7 del cuadernillo de compulsa por el cual se deniega la concesión del recurso de casación por estar el mismo interpuesto fuera del plazo estipulado por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta determinación la recurrente anuncia compulsa a fs. 8 del cuadernillo de compulsa, la misma que formaliza de fs. 11 a 13 vlta, el cual se analiza
CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
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