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AS/0640/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

El recurrente señala que el Auto de Vista erradamente determinó que para efectivizar el despido del actor debía realizarse un proceso administrativo interno, o bien contar con imputación formal que determine la culpabilidad del actor; el Tribunal de apelación no considero la naturaleza del cargo eje...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 640

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 304/2020-S

Demandante: Miguel Rocha Ríos

Demandado: Corporación Industrial Dillman SA - CORDILL SA

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 519 a 521, interpuesto por Juan Pablo Camacho Selaya, representante de la Corporación Industrial Dillman SA- CORDILL SA, contra el Auto de Vista N° 235/2019 de 6 de noviembre, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 511 a 513; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Miguel Rocha Ríos, contra la Corporación Industrial Dillman SA -CORDILL SA; el Auto de 31 de agosto de 2020 (fs. 524), que concedió el recurso; el Auto de 13 de octubre de 2020 (fs. 531), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 73/2018 de 5 de julio de 2018, de fs. 218 a 221, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; disponiendo que la Corporación Industrial Dillman SA -CORDILL SA, pague a favor del actor la suma de Bsl37.869,27.- (Ciento treinta y siete mil ochocientos sesenta y nueve 27/100 bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y salarios devengados; como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el representante de la Corporación Industrial Dillman SA - CORDILL SA, interpuso recurso de apelación de fs. 231 a 232; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 235/2019 de 06 de noviembre, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 511 a 513; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia; con costas.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, Juan Pablo Camacho Selaya, representante legal de la empresa Corporación Industrial Dillman SA - CORDILL SA, formuló recurso de casación, de fs. 519 a 521, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista erradamente determinó que para efectivizar el despido del actor debía realizarse un proceso administrativo interno, o bien contar con imputación formal que determine la culpabilidad del actor; el Tribunal de apelación no considero la naturaleza del cargo ejecutivo y de alta confianza que desempeñaba el actor, en base al cual obtuvo beneficios económicos propios.

Ningún reglamento interno determina la facultad de disposición discrecional de fondos económicos de la corporación, como lo intento el actor premeditadamente, haciendo incurrir en error al ex Gerente General de la empresa, al hacer firmar cheques que pensó que tenían otros pagos inherentes al flujo económico de la empresa.

El Tribunal de apelación, no se pronunció respecto a los informes del Encargado de Tesorería, quien fue el directo agraviado por el actuar a típico del actor y a partir del cual se inició procesos penales en contra del actor.

El art. 16-g) de la Ley General del Trabajo, a más de establecer la exención del pago del desahucio a título de sanción, significa que estos derechos dependen de la conducta objetiva del propio trabajador, medida que busca conciliar el ejercicio del derecho al trabajo, con otros derechos como la libertad de empresa, por lo que el empleador no deba seguir con la relación laboral con el trabajador que incurrió en delitos dolosos o lo perjudicó, transgrediendo los principios de lealtad y buena fe, por lo que no solamente pone fin a la relación laboral, sino que establece la perdida de ciertos derechos como el cobro del desahucio e indemnización.

La empresa no pudo iniciar un proceso interno disciplinario debido a que el actor abandonó funciones y cortó toda comunicación con la empresa; por lo que, el Auto de Vista recurrido a incurrido en violación expresa del principio de verdad material previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Petitorio.

Solicitó, se case parcialmente el Auto de Vista recurrido; y deje sin efecto la Sentencia N° 73/2018 de 05 de julio y se declare IMPROBADA la demanda.

Contestación al recurso.

De la revisión de los antecedentes se advierte que el actor no contestó el recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Corporación Industrial Dillman SA - CORDILL SA, conforme se demuestra mediante formulario de notificación de fs. 523.

Admisión del recurso de casación.

Por Auto de 31 de agosto de 2020 de (fs. 524) concedió el recurso y mediante Auto Supremo de 13 de octubre de 2020 (fs. 531), se declaró admisible el recurso de casación, por lo que se pasa a resolver:

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Rocha Ríos
Demandado
Corporación Industrial Dillman SA - CORDILL SA
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2010

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